STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5296
Número de Recurso530/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 530/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.845 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid; a veinticinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1.996 en los expedientes números 17-09, 17-10,17-14, 17-18, 17-19, 17-59, 17-61, 17-62, 17-63, 17-64, 17-65, 17-66, 17-67, 17-68, 17-69 y 17-70, sobre contribuciones Especiales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Ricardo , Dª. Cristina , Dª. Emilia , D. Felix , D. Juan Ramón , D. Pedro , Dª.

Melisa , D. Federico , D. Juan Alberto y la sociedad mercantil INGRABIER SOCIEDAD LIMITADA representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y bajo la dirección letrada del Sr. Nuñez López.

Como demandado: EXMO. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Alvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Ponferrada, en materia de contribuciones especiales, se declare:

1 °).- Su nulidad por no ser ajustadas a derecho, al no resultar los recurrentes sujetos pasivos del impuesto, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

  1. ).- Con carácter subsidiario, se declare su nulidad por suponer discriminación incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española , condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

  2. ).- Con carácter subsidiario, se declare la improcedencia del porcentaje girado a mis representados, al obtener un beneficio menor que otros sujetos pasivos, debiendo reducirse en un 50 por 100, atendiendo al escaso beneficio que les reporta la ejecución de las obras, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones; y en todos los casos, con expresa imposición de las costas procesales. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando inadmisible el recurso interpuesto por D. Ricardo y su esposa Dª. Cristina , y desestimando el recurso en cuanto a los otros recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2001
    • España
    • 22 Septiembre 2001
    ...de 2000, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, recurso 530/1997, siendo partes recurridas la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, don Eugenio , doña María Esther , doña......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR