STSJ Islas Baleares , 4 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:125
Número de Recurso787/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 67/2.000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de febrero de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hemando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 787/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad EVODIA S.A., representada y asistida del Letrado D. Juan Miguel Oliver Marroig; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y asistida por el Letrado D, Juan Felipe Pou. Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 13.03.96 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor y por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante contra la resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 15 de diciembre de 1995 relativa a la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de obra denominada de "dotación de servicios del Hospital Comarcal de Manacor".

La cuantía se fijó en 610.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se lo dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto él mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, col] el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 03.02.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la resolución municipal que confirma la imposición de contribuciones especiales a los propietarios supuestamente beneficiados por las obras de "dotación de servicios al Hospital Comarcal de Manacor". Concretamente el demandante alega que no existe aumento de valor ni beneficio alguno en el inmueble de su propiedad como fundamento de la aplicación de las contribuciones especiales ya que, como indica la propia denominación del proyecto, las obras lo son para la dotación de servicios al Hospital Comarcal de Manacor y no para beneficio de los vecinos de las calles en que se realizan tales actuaciones.

La Administración demandada sostiene que, con independencia de la denominación del proyecto, lo...

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