STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:4501
Número de Recurso3621/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01647/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103696 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003621 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jesús María Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL BIERZO Representante:

SENTENCIA Nº 1647 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA SRA MAGISTRADA DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por contribuciones especiales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Jesús María representada por el Procurador Sr. Alonso Delgado y defendida por el Letrado Sr. Frade González.

Como demandado: el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León) representado por la Procuradora Sra. Monsalve y defendido por el Letrado Sr. De Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se deje sin efecto la liquidación impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental a instancias de la actora y la testifical y documental a instancias de la demandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

&n bsp; El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por Jesús María hoy actor contra liquidación provisional y anticipada de contribuciones especiales a causa de obras de pavimentación de las calles del municipio de Villafranca del Bierzo, por importe de 483.942 Ptas.

correspondientes a los inmuebles sitos en la PLAZA000 nums. NUM000 y NUM001 de dicha ciudad.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la parte recurrente pueden resumirse como sigue: no integran el hecho...

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