STSJ Aragón , 2 de Octubre de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:2352
Número de Recurso1099/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª .

Recurso número 1099 del año 1997 SENTENCIAN 736 DE 2001 En Zaragoza a dos de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 1099 de 1997, seguido entre partes, como demandantes D. Carlos Antonio , Dña. Paloma , D. Ángel Jesús , D. Constantino , D. Íñigo , D. Ramón , D. Jose Enrique , D. Juan Francisco , D. Benjamín , Dña. Consuelo y D. Gustavo , representados por la Procuradora Dña. Soledad Gracia Romero y defendidos por el Letrado Dª. Gregorio Entrena Lobo; como demandado el Ayuntamiento de Morata de Jiloca, (Zargoza), representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Xavier de Pedro y San Gil. Es objeto de impugnación la resolución de 30 de abril de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Morata de Jiloca, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por los demandantes contra la resolución plenaria de 27 de febrero de 1995, por la que se convalida el acuerdo plenario de 26 de octubre de 1987, por el que se acordó la aplicación de contribuciones especiales a las obras de mejora del alumbrado público de la localidad, y se dispone la tramitación del correspondiente procedimiento de exacción de contribuciones especiales por dichas obras.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 24 de noviembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n°

1099/97

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental y de confesión, que fue admitida y practicada con el resultado que consta en autos- QUINTO.- Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 21 de marzo de 2001 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 30 de abril de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Morata de Jiloca, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por los demandantes contra la resolución plenaria de 27 de febrero de 1995, por la que se convalida el acuerdo plenario de 26 de octubre de 1987, por el que se acordó la aplicación de contribuciones especiales a las obras de mejora del alumbrado público de la localidad, y se dispone la tramitación del correspondiente procedimiento de exacción de contribuciones especiales por dichas obras.

SEGUNDO

Según se desprende del contenido del...

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