STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:9732
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 79/2001 Partes: INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI y ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT C/ Hugo y otros S E N T E N C I A Nº 1106 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 79/2001, interpuesto por el INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI, representado y defendido por la Letrada Dª. Pilar Molina Mesa, y por la ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT, representado y defendido por el Letrado D. Lorenzo de Xammar Tardío, contra D. Hugo , D. Guillermo , D. Clemente , D. Miguel Ángel y D. Luis Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín-Mora y defendidos por el letrado D. Jorge Asensio Morera.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "En atención a los expuesto 1º Estimo el presente recurso contencioso-administrativo promovido por D. Hugo , D. Guillermo , D. Clemente , D. Miguel Ángel y D. Luis Pablo contra sendos acuerdos del Consell d´Administració de l´Institut Metropolità del Taxi, de fecha 9 de diciembre de 1998, desestimatorios de los recursos de reposición por esos interpuestos contra la segunda fracción del año 1998 de la contribución especial para el Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi, por importe de 32.500 pts. por cada una de ellas, que anulo por no ser conforma a Derecho. 2º Reconozco la situación jurídica individualizada de D. Hugo , D. Guillermo , D. Clemente , D. Miguel Ángel y D. Luis Pablo , a obtener de l´Institut Metropolità del Taxi la devolución de los ingresos en su caso efectuados, más el interés a que se refiere el art. 155.1 de Ley General Tributaria. 3º Impongo a l´Institut Metropolità del Taxi el pago de las costas de la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por los demandados, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido por los apelantes, en sus respectivas representaciones , la Letrada Dª. Pilar Molina Mesa, y el Letrado D. Lorenzo de Xammar Tardío, y por los apelados su representación procesal el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el día 3 de abril del año en curso.

Por providencia de fecha 3 de abril del 2002, se acordó someter a las partes a la formulación de alegaciones, con el resultado que obra en autos, quedando finalmente las actuaciones señaladas para votación y fallo, para el día 4 de septiembre del presente año.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI y la ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORTE impugnan en la presente alzada la sentencia de instancia que anula las liquidaciones impugnadas de contribuciones especiales, en base a que la Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del sector del taxi en que se fundan es nula conforme se ha declarado por esta Sala (Sección Tercera), reconociendo el derecho a la devolución de los correspondientes ingresos indebidos y sus intereses, condenando en costas a la Administración demandada y acordando se dé cuenta de la firmeza de la misma a los efectos prevenidos en el art. 27 de la Ley Jurisdiccional (planteamiento de cuestión de ilegalidad de la Ordenanza ante este Tribunal Superior).

SEGUNDO

La problemática de la presente apelación es del todo idéntica a la suscitada entre las mismas partyes en el rollo de apelación núm. 40/2001, resuleto por la sentencia de esta sala y Sección núm.

918/2001, de 26 de junio. Resulta obligada la reproducción de los fundamentos de dicha sentencia para lleagr al mismo resultado desestimatorio.

"La problemática litigiosa principal, tanto en la instancia...

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