STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:11256
Número de Recurso1754/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1754/98 , Partes: D. Pedro Miguel y ocho más C/ Institut Metropolitá del Taxi Codemandado. Entidad Metropolitana del Transporte SENTENCIA N° 741 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1754/98, interpuesto por D. Pedro Miguel , D. Carlos María , D. Arturo , D. Inocencio , D. Jose María , D. Alejandro , D. Guillermo , D. Carlos José y D. Ángel , representados y dirigidos por la Letrada Dª. Mercedes Cuyas Palazón, contra el Institut Metropolitá del Taxi representado y asistido por el Letrado D. Jaime Domenech Domenech; siendo parte codemandada la Entitat Metropolitana de Transports, representada y asistida por la Letrada Dª Ana Viola Tarragona. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 28 de abril de 1.998, desestimatorio de los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones por aplicación de la Ordenanza Reguladora de Contribuciones Especiales para la Ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 16 de abril de 1.999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y se señaló para votación y Fallo el día 26-5-00. Por providencia de la misma fecha se suspendió dicho señalamiento a fin de emplazar a la Entidad Metropolitana del Transporte, que se personó en autos como parte codemandada y formuló alegaciones.

Tras estos trámites se señaló de nuevo para votación y fallo el día 8 de Septiembre del actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan seis resoluciones del Consell d'Administració del Instituto Metropolitano del Taxi, todas ellas de fecha 28 de Abril de 1.998, por las que se desestiman los recursos de reposición n° 41398, 111489, 37098, 37198, 36798 y 42998 interpuestos por ellos (junto con otras personas) contra las liquidaciones de Contribuciones Especiales para el Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi que les habían sido giradas por el Instituto en base al acuerdo de imposición y Ordenanza Fiscal Reguladora de aquéllas, aprobada por el Consell Metropolitá de la E.M.T. en acuerdo de 12 de febrero de 1.998.

Indirectamente impugnan dicha Ordenanza, así como el propio Plan de Viabilidad aprobado en la misma fecha.

Contra las liquidaciones en sí mismas ningún motivo específico de impugnación se ha planteado, por lo que nos centraremos en el recurso indirecto contemplado en el art. 39.2 de la antigua LJCA de 1.956 y hoy en el art. 26.1 de la Ley 29/98 como un fundamento más para intentar demostrar la incorrección del acto que se impugna, a saber, por derivar de una disposición general no ajustada al ordenamiento. Además, conforme al art. 27.2 de la actual Ley Jurisdiccional en relación con su Disposición Transitoria Sexta , este Tribunal, competente para conocer de los recursos directos contra disposiciones generales, podrá en esta Sentencia declarar la validez o nulidad de las mismas, pese a ser impugnadas sólo indirectamente.

De cualquier modo, no ignoran las partes que ya nos hemos pronunciado en sede de impugnación directa sobre tal cuestión en nuestras Sentencias n° 451 de 25 de Mayo de 2.000 recaída en el recurso 637/98, que anuló totalmente la Ordenanza y parcialmente el Plan de Viabilidad, sólo en los particulares relativos a la primera; y nº 711 de 31-7-00 dictada en los autos 954/98 también anulatoria de la Ordenanza.

En consonancia con ellas, esta Sentencia reproducirá en lo esencial sus argumentos dada la similitud de los motivos de impugnación expuestos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En cuanto al Plan de Viabilidad, acusado de no venir precedido de un estudio serio de la situación del sector del taxi y ser arbitrario e injustificado en su decisión de amortizar entre 1.100 y 1.250 licencias y de financiar tal actuación mediante contribuciones especiales, no puede olvidarse que quien estableció, entré otras determinaciones, la necesidad de reducir o retirar, en concreto, 1215 licencias, fue la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Metropolitano del Taxi aprobada definitivamente el 1-2-96 y que los recursos interpuestos en su día contra ella (en los que además no se protestó por este concreto extremo) fueron desestimados por Sentencias de esta Sección y Sala de fechas 26-1-99 (autos 820/96) y 1-6-99 (autos 832/96). En suma, el Plan de Viabilidad, en materia de la necesidad de amortizar, retirar o revocar licencias sigue lo dispuesto en la Disposición Transitoria dicha, todavía vigente.

Sobre la corrección de acudir a contribuciones especiales para la financiación de tal actuación, se trata de un motivo de impugnación intrínsecamente unido al de la bondad de la propia imposición y ordenación y en este punto reproduciremos lo dicho en nuestra nombrada Sentencian 711 de 31-7-00:

"Dicho Plan se plasma en un documento de catorce páginas con el membrete del Instituto Metropolitano del Taxi, obrante a los folios 207 al 224 del expediente administrativo, donde se recogen principios de actuación, objetivos, precisiones de futuras actuaciones, búsqueda de soluciones y referencias generales a reflexiones, estudioso...

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