STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:10725
Número de Recurso954/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 954/98 Partes: Unión de Pequeños Transportistas de Cataluña C/ Entitat Metropolitana de Transports SENTENCIA N°.711/2.000 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 954/98, interpuesto por la Unión de Pequeños Transportistas de Cataluña, representada y dirigida por el Letrado Sr. Antonio Pérez Barrios, contra la Entitat Metropolitana de Transports, representada y asistida por el Letrado Sr. Jaime Doménech Doménech. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 12 de febrero de 1.998, sobre aprobación de la Ordenanza para la ejecución del Plan de Viabilidad y modernización del Sector del Taxi .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del pleito a prueba continuó el proceso por el trámite de conclusiones y finalmente se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 26 de julio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La unión de Pequeños Transportistas de Catalunya impugna la resolución del Pleno del Consell Metropolitá de la Entidad Metropolitana del Transporte de fecha 12 de febrero de 1.998, que aprobó definitivamente el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi y la imposición y Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución de aquel Plan, al amparo del artº. 28 de la Ley de Haciendas Locales 39/88.

Pese a la amplitud del enunciado del recurso interpuesto, el suplico de la demanda se ciñe a solicitar la declaración de "nulidad o, en su caso, anulabilidad, de la Ordenanza Fiscal recurrida, por no ser conforme a derecho" y por tanto sólo a ella nos referiremos.

SEGUNDO

Como las partes conocen esta Sala ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada en nuestra sentencia n°. 541 de 25 de mayo del actual recaída en los autos 637/98 y hoy pendiente de tramitación de recurso de casación, que, estimando parcialmente la demanda allí interpuesta, declara la nulidad de la imposición y Ordenanza Reguladora de las Contribuciones especiales que nos ocupa así como la parcial del Plan de Viabilidad y Modernización, sólo en los particulares relativos a dichas contribuciones; y en aquel mismo sentido nos pronunciaremos en esta.

TERCERA

Como antecedentes a tener en cuenta para un correcto entendimiento de lo impugnado y sólo en lo que a ello importa, debemos señalar:

  1. ) Por acuerdo de 1 de febrero de 1.996 (B.O.P 16-3-1.996) el Pleno de la Entidad Metropolitana del Transporte aprobó definitivamente la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Metropolitano del Taxi (de 12 de marzo de 1.981) en cuyo apartado n°. 1 se indicaba: "Se reducirá un mínimo de 1.215 licencias de las que hoy existen en el plazo máximo de 5 años"; en el n°. 2 y durante el mismo tiempo sólo se permitía la transmisión de las licencias a favor de la E.M.T. y en el n°. 4 se desplazaba la entrada en vigor de estas prescripciones" hasta el momento en que se hayan determinado el origen y el importe de los ingresos para hacer frente a la reestructuración .. ".

  2. ) Por acuerdo del Pleno de la misma E.M.T. de 8 de mayo de 1.997 (B.O.P. 10-6- 1.997) se aprobó definitivamente la Disposición Transitoria Tercera del nombrado Reglamento del siguiente tenor literal:

    "Mientras no quede determinado, en su totalidad, el origen de los ingresos para hacer frente al Plan de Viabilidad del Sector, al que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento , sólo queda en suspenso, durante el plazo de reducción de licencias de autotaxis, el artículo 17 y el apartado segundo del artículo 1°. del Reglamento Metropolitano de Autotaxis .

    Las licencias que se amortizarán con los ingresos disponibles, en ejecución del Plan, serán determinadas entre los titulares de licencias de autotaxis, que hayan solicitado la transferencia de su licencia, de acuerdo con los criterios que fije el Gerente del Institut, oída la Taula Técnica del Taxi".

  3. ) El 12 de febrero de 1.998 el Pleno de la E.M.T. aprobó definitivamente el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi añadiendo que, fraccionado en cinco períodos de un año, desarrolla la Disposición Transitoria segunda del Reglamento Regulador del servicio de autotáxis .

    La ejecución de este Plan, cuya nulidad no se solicita finalmente en el suplico de la demanda del presente proceso (y sobre ello habrá que estar a la sentencia nombrada de 25 de mayo de 2.000) sirve de fundamento al acuerdo impugnado, también de 12 de febrero de 1.998, que aprueba la Ordenanza Reguladora de Contribuciones Especiales , y por ello debemos concretar que extremos del mismo dan cobertura fáctica a tal imposición y ordenación tributaria.

    Dicho Plan se plasma en un documento de catorce páginas con el membrete del Instituto Metropolitano del Taxi, obrante a los folios 207 al 224 del expediente administrativo, donde se recogen principios de actuación, objetivos, precisiones de futuras actuaciones, búsqueda de soluciones y referencias generales a reflexiones, estudios o propuestas a efectuar que ninguna relación guardan con la cuestión que nos ocupa; sólo en el apartado OBJETIVOS se indica: "Se prevé una duración de cinco años para retirar entre 1.100 y 1.250 licencias a un precio de 5'5 millones de ptas., con las correspondientes actualizaciones anuales según el I.P.C.". A continuación se...

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