STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:1414
Número de Recurso1082/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.082/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 446 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones verificadas por contribuciones especiales de la Calle Chao de la Cruz de Quilos (Ayuntamiento de Cacabelos) en virtud de certificación de actos presuntos, de 24 de febrero de 1.996 dictada por el citado Ayuntamiento en el expediente de contribuciones especiales de la mencionada calle.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Benjamín , Don Domingo , Don Federico y Don Gabriel , representado por el Procurador Sr. Fernando Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Francisco José Díaz Díaz.

Como demandado: Ayuntamiento de Cacabelos (León), representado por el Procurador Sr. Cesar Alonso Zamorano y defendido por el Letrado S. Manuel Barrio Alvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estime el recurso, declarando que los actos recurridos sean nulos de pleno derecho o, subsidiariamente, anulables, y que en consecuencia, las liquidaciones giradas a los recurrentes, como consecuencia del expediente de contribuciones especiales, sean nulas de pleno derecho, con imposición de costas causadas en el recurso al Ayuntamiento demandado.

Por OTROSI, se interesa, el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

El procedimiento...

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