STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Diciembre de 1999

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 387/98 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diez de diciembre de 1.999.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 387 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Melisa y D. Arturo , representados y defendidos por el Letrado Sr. Tercero Guijarro, contra el Ayuntamiento de La Herrera, representada y dirigida por el Letrado Sr. Flores López, en materia de contribuciones especiales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinticinco de abril de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de La Herrera (Albacete), de fecha diecinueve de febrero de 1.997, por la que se acordó la prosecución del expediente de contribuciones especiales iniciado el 18.11.94, concretando el coste a repartir entre los vecinos de La Herrera por obras de pavimentación, y efectuando las pertinentes liquidaciones.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la improcedencia de imposición de contribuciones especiales acordadas por el Ayuntamiento de La Herrera, la nulidad del expediente seguido al efecto, y la consiguiente nulidad de las liquidaciones giradas a los actores por el Ayuntamiento.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintinueve de noviembre de 1999, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Alcaldía de La Herrera (Albacete), de fecha diecinueve de febrero de 1.997, por la que se acordó la prosecución del expediente de contribuciones especiales iniciado el 18.11.94, concretando el coste a repartir entre los vecinos de La Herrera por obras de pavimentación, y efectuando las pertinentes liquidaciones.

Segundo

A fin de conseguir una mayor comprensión de los pormenores del caso que nos ocupa, resulta imprescindible describir en grandes rasgos el iter administrativo que precedió a la resolución directamente combatida. Así, en fecha dieciocho de noviembre de 1.994, el Ayuntamiento Pleno de La Herrera adoptó la resolución por la cual se aprobaba el acuerdo provisional de imposición de contribuciones especiales para la ejecución del proyecto de pavimentación, sin más especificaciones; se fijaba el porcentaje a exigir por contribuciones especiales en el 90% del coste que el Municipio soporte; se concretaba el coste previsto en tres millones de pesetas, repartiendo entre los beneficiarios la cantidad de 2.700.000 ptas., y establecía como bases de reparto los metros lineales de fachada o solar; se acordaba también gestionar las contribuciones especiales con arreglo a la ordenanza; y sometía el acuerdo a información pública, mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pudieran formular reclamaciones o sugerencias, o constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes; de todo ello se daría cuenta al Ayuntamiento para adoptar el acuerdo definitivo o, en caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional pasaría automáticamente a definitivo.

En fase de prueba -que no en el expediente administrativo, como hubiera procedido- consta un original del BOP de Albacete, de fecha treinta de diciembre de 1.994, en que figura el edicto con el siguiente tenor literal: "aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno la aprobación de contribuciones especiales para la financiación de un proyecto de pavimentación en esta localidad, y según lo establecido en el art. 17.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales , se expone al público por espacio de treinta días a efectos de que las personas afectadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En caso de no presentarse se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo provisional"; en similares términos debió publicarse en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento, como viene a certificar la Secretaria del Ayuntamiento, documento que por testimonio figura igualmente en el ramo de prueba de la parte demandada.

En fecha catorce de marzo de 1.995, se adoptó por el Ayuntamiento (al menos así consta en el expediente administrativo, folio 2 vuelto) el acuerdo de aprobación del "proyecto de pavimentación de calles en La Herrera", y en los meses de febrero, marzo y abril de 1.996, figuran los oficios de comunicación a los posibles afectados sobre las cantidades a abonar, que por cierto no constan notificados, hasta el punto que se resolvió dejar dichas notificaciones sin efecto.

Con el fin de subsanar, se dice por la Administración demandada, la omisión en dicha publicación, con fecha uno de mayo de 1.995 -las obras comenzaron el ocho de marzo de igual año- se publica de nuevo en el BOP el acuerdo de imposición provisional y de ordenación, añadiendo a la anterior publicación de noviembre el dato de que los interesados quedaban informados de que podían constituir una asociación administrativa de contribuyentes.

Con posterioridad, el Ayuntamiento inició (mayo de 1.996) un expediente de revisión de oficio del mencionado acuerdo, el cual finalizó en archivo por estimarlo nulo de pleno derecho el Consistorio, a la vista del informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cual presumía válido el acuerdo de 18 de noviembre de 1.994, sobre el que no procedía la revisión de oficio, mientras que no era dado variar los porcentajes y módulos de reparto, ni tomar tal acuerdo cuando las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR