STSJ Aragón 261/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2009:506
Número de Recurso422/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00261/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso contencioso-administrativo número 422 del año 2.007-

S E N T E N C I A Nº 261 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

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En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 422 de 2.007, seguido entre partes; como demandante DOÑA Salome, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Casanueva Royo y asistida por el abogado D. Carlos Rubio Mur; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. José Antonio Garcés Nogués. Es objeto de impugnación la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 10 de mayo de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para financiar en parte la ejecución de la obra "Urbanización superficies exteriores Área Apr-92, RENFE".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca el 10 de julio de 2007, formuló demanda contra la disposición citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase y dejase sin efecto el acuerdo impugnado.

TERCERO

Tras declararse el Juzgado incompetente y remitir a este Tribunal las actuaciones, admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte demandada que, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de abril de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de 10 de mayo de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del expediente de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para financiar en parte la ejecución de la obra AUrbanización superficies exteriores Área Apr-92, RENFE@.

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión señala la recurrente que el acuerdo de imposición y ordenación de 21 de mayo de 2002 impugnado en el que se establecen contribuciones especiales establece como criterio para determinar quienes son sujetos pasivos de la contribución especial respecto a las obras del Camino de la Grúa el carácter de colindantes, cuando la LHL establece un criterio diferente al señalar en su artículo 28 que el hecho imponible es la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes y en el artículo 30 que serán sujetos pasivos las personas especialmente beneficiadas. En dicho sentido, pone de manifiesto que si, como se señala en el considerando primero de la resolución de 10 de mayo de 2007, la obra es una anticipación parcial de obras de urbanización es evidente que las mismas favorecen a todos los propietarios del Área y no especialmente a ninguno de ellos, citando al efecto los artículos 18 y 29 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón que en relación con el suelo calificado como urbanizable establecen la obligación de los propietarios de proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento y de costear las obras de urbanización; el 123.1 que dentro de los gastos de urbanización comprende las obras que se pretende financiar con cargo a las contribuciones especiales; el 123.3 que dispone que los gastos de urbanización se distribuirán entre los propietarios y titulares en proporción al aprovechamiento subjetivo que les corresponda, siendo en el presente caso estos propietarios y titulares todos los incluidos en la correspondiente unidad de actuación urbanística; el 124 que dispone que a los efectos de determinar el aprovechamiento subjetivo que corresponde a cada titular la obligatoriedad de la reparcelación de los terrenos de las unidades de ejecución para distribuir justamente los beneficios y cargas; y el 125 que dispone que el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de aprobarse la delimitación de la unidad de ejecución. En base a lo expuesto concluye que no puede considerarse como personas especialmente beneficiadas solamente a los colindantes, sino que el reparto debe hacerse entre todos los propietarios de la unidad de actuación correspondiente y en el presente caso entre todos los incluidos en el AAU-93-B en la que está incluida la finca de la que es propietaria la actora y ello por cuanto la consideración de los colindantes como sujeto pasivo tiene sentido sólo en suelo urbano consolidado,...

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