STSJ Castilla y León 1153/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3733 |
Número de Recurso | 481/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1153/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1153
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil seis.
Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 481/2.005 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 16/2.003, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL, defendido por el Letrado don Cosme González del Río; y de otra, y en concepto de apelados, DON Vicente Y 38 MAS, representados por la Procuradora doña María del Mar García Mata; sobre derecho tributario; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que estimando las pretensiones articuladas en el escrito de demanda por el Procurador Sr. Rivas Crespo, en nombre y representación de D. Vicente , D. Cornelio , Doña. Cecilia , herederos de Doña. Emilia , D. Fernando , D. Gregorio , D. Jaime , D. Leonardo , Doña Lorenza , D. Paulino
, Doña. Mónica , D. Simón , Doña. Soledad , D. Carlos Jesús , D. Luis Angel , Doña María Esther , Doña. Ángeles , D. Juan Miguel , D. Marco Antonio , D. Alvaro , D. Bernardo , Dña. Fátima , D. Eugenio . D. Germán , D. Lorenzo , D. Millán , D. Romeo , D. Víctor , Doña Rosario , Dña. Marí Trini , Dña. María Inmaculada , Dña. Araceli , Dña. Catalina , Dña Esperanza , Dña. Inmaculada , D. Juan Francisco , D. Victor Manuel , Dña. Marta y D. Baltasar , contra cuatro resoluciones del Ayuntamiento de Villaturiel, de fechas respectivas 3 de octubre de 2.002, dos de ellas, y 4 de noviembre de 2.002, las otras dos. En la primera de ellas, se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente y diecisiete más, contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de 19 de junio de 2.002, por el que se denegaba la solicitud de devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de contribuciones especiales, por las obras de pavimentación de las calles de la localidad de Roderos. La segunda Resolución impugnada, denegaba la solicitud de D. Marco Antonio , de devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de contribuciones especiales por idéntica obra. La tercera, se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Alvaro y tres más, así como por D. Germán y once más, contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de 5 de septiembre de 2.002, por el que se denegaba la solicitud de devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de contribuciones especiales, por la obra citada; y finalmente, la cuarta, denegaba la solicitud de
D. Juan Francisco , D. Victor Manuel y dos más, de devoluciones de las cantidades abonadas en concepto de contribuciones especiales por idéntica obra, todas ellas peticionadas en concepto de extensión de efectos de la sentencia recaída con nº 104/02 de este Juzgado, dictada en los Autos de P.O. 634/00 ; debo declarar y declaro la nulidad de estas resoluciones, y por consiguiente el reconocimiento del derecho de los demandantes a las devoluciones solicitadas.
Todo ello sin hacer imposición sobre las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución, en atención a las cuantías individuales de las liquidaciones de cada uno de los demandantes, no procede, conforme a los art. 41.3 y 81 de la LJC , no cabe recurso".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras ser impugnado por la contraparte, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día seis de junio del presente, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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El escrito de apelación presentado por la parte demandada presenta dos primeras consideraciones que se plantean en torno a la naturaleza de procedimiento seguido en este litigio que, ciertamente, en tanto en cuanto busca la extensión de los efectos a varios contribuyentes de una resolución dictada a favor de un tercero en materia tributaria, no ha sido seguida por los trámites de los incidentes que exige el artículo 110.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sino por el procedimiento ordinario de la misma Ley. Esa clara desviación procesal plantea esos dos problemas que suscita, con distinto alcance, la recurrente.II.- De un lado, la parte demandada suscita la impugnabilidad de la resolución de instancia desde el punto de vista del contenido...
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