STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:5299 |
Número de Recurso | 373/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 373/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1838 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada, adoptado el día 25 de noviembre de 1.996, desestimatorio del recurso interpuesto contra liquidación de Contribuciones Especiales por las obras de Urbanización de la Plaza de Julio Lazúrtegui.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Estíbaliz , DOÑA Elsa Y DOÑA Cristina , representadas por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada de la Sra. García de la Mata.
Como demandado: AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (León), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Barrio Alvarez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ponferrada de 2 de Diciembre de 1.996 desestimatorio del recurso administrativo planteado por mis mandantes contra la Imposición y Ordenación Contribuciones Especiales por la Urbanización de la Plaza Lazúrtegui y que hace firme el acto administrativo, se declare la nulidad del mismo por no ser conforme a derecho y se declare no haber lugar a la Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales por las obras de la plaza de Julio Lazúrtegui, condenando al Ayuntamiento de Ponferrada a estar y pasar por tal declaración, así como a la imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día...
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