STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:4500
Número de Recurso3398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01649/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103694 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003398 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jose Luis Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DEL VAL DE SAN LORENZO (LEON)

SENTENCIA Nº1649 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA SRA MAGISTRADA DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo (León) dictado el 28 de agosto de l.998 desestimatorio del recurso interpuesto contra contribución especial por obras de pavimentación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: RAUL PERANDONES FERNÁNDEZ representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Diaz Sanchez.

Como demandado: el Ayuntamiento de Val de San Lorenzo (León) representado por el Procurador Sr. Ballesteros García y defendido por Letrado Sr. Barrientos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare nula o se anule la liquidación impugnada, declarando en todo caso la improcedencia de exigir tales contribuciones al demandante, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora correspondientes y a que abone las costas del juicio".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo (León) por el que se resuelve no estimar el recurso planteado por Jose Luis hoy actor, contra contribuciones especiales que le fueron giradas por las obras de "Pavimentación de calles en Lagunas de Somoza", y concretamente, tres liquidaciones de cuota...

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