SAP Madrid 247/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:6419 |
Número de Recurso | 540/2005 |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00247/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 247
Rollo: 540 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 580/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 540/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., e HIDAFA, S.A., representadas por el Procurador Sr. Don Federico Olivares Santiago, y de otra, como demandada y hoy apelante IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Andrés Fernández Rodríguez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Aseguradora ZURICH ESPAÑA contra IBERDROLA DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTA ÚLTIMA a ésta última a que abone a la parte actora la cuantía de 2.979,45 ¤, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas originadas en la presente litis."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera instancia que estima la demanda rectora del procedimiento, se alza la demandada en solicitud de un pronunciamiento absolutorio que, por cuanto de lo actuado se colige, debe tener acogida: a).- En primer lugar, porque frente al silencio que guarda al respecto el Juzgador "a quo", no hay en las actuaciones prueba eficiente alguna de que al tiempo de producirse el suceso...
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