SAP Madrid 247/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:6419
Número de Recurso540/2005
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00247/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 247

Rollo: 540 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 580/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 540/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., e HIDAFA, S.A., representadas por el Procurador Sr. Don Federico Olivares Santiago, y de otra, como demandada y hoy apelante IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Andrés Fernández Rodríguez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Entidad Aseguradora ZURICH ESPAÑA contra IBERDROLA DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTA ÚLTIMA a ésta última a que abone a la parte actora la cuantía de 2.979,45 ¤, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas originadas en la presente litis."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que pudieran concordar con lo que a continuación se dirá, y

Primero

Frente a la resolución de primera instancia que estima la demanda rectora del procedimiento, se alza la demandada en solicitud de un pronunciamiento absolutorio que, por cuanto de lo actuado se colige, debe tener acogida: a).- En primer lugar, porque frente al silencio que guarda al respecto el Juzgador "a quo", no hay en las actuaciones prueba eficiente alguna de que al tiempo de producirse el suceso...

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