STSJ Andalucía 2412/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3963
Número de Recurso4140/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2412/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2412/2007

Recurso nº 4140/06 (DT) Sentencia nº 2412/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2412/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 350/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Mercedes y otros, contra la Consejería de Educación y Ciencia y el Ministerio de Educación y Cultura, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de julio de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los actores: DOÑA Mercedes, DOÑA Marisol, DOÑA Lucía, DOÑA Isabel, DOÑA Flor, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Estefanía, DOÑA Elvira, DON Cesar, DOÑA Eva DOÑA Flora cuyos DNI obran en los autos en los poderes otorgados a la dirección letrada y se reproducen, durante el curso 2002/2003, han prestado sus servicios como profesores de Religión y Moral Católica en los siguientes centros públicos de la provincia de Sevilla: DOÑA Mercedes, IES "MIGUEL GRESPO, FERNAN NÚÑEZ" DE CORDOBA.

DOÑA Marisol, "NTRA. SRA. PATROCINIO" DE SAN JOSE DE LA RINCONADA (SEVILLA).

DOÑA Lucía," VITORIA DIEZ" DE SEVILLA

DOÑA Isabel, EGM "MANUEL GORDON" DE ARAHAL

DOÑA Flor, "JOSE PAYAN GARRIDO" DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE.

DOÑA Estíbaliz,"BERNARDO BARCO" DE LA CAMPANA (SEVILLA) Y "VIRGEN DE SETEFILLA" DE LORA DEL RIO (SEVILLA).

DOÑA Estefanía, "PIO XII" DE BOLLULLOS DE LA MITACION.

DOÑA Elvira," PABLO VI" DE SEVILLA

DON Cesar, "LAS PLAMERAS DE EL TROBAL (SEVILLA) y 41003091- CP. DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA).

DOÑA Eva "NTRA. SEÑORA DE LAS MARISMAS" DE UTRERA (SEVILLA) Y "LAS PALMERAS DE EL TROBAL (SEVILLA).

DOÑA Flora NTRA. SEÑORA DE LOS DOLORES" DE CAMAS, en virtud de relación laboral concertada a través de contrato de duración determinada y coincidente con el curso escolar, según lo estipulado en la legislación vigente a estos efectos.

Doña Lucía en el nivel correspondiente a educación secundaria y el resto en educación primaria.

Segundo

Durante tal curso, ha realizado las siguientes jornadas de trabajo distribuidos en horas lectivas, no lectivas y complementarias correspondientes:

DOÑA Mercedes, 37'5 horas semanales DOÑA Marisol, 37'5 horas semanales

Dª Lucía, 37'5 horas semanales

DOÑA Isabel, 22'5 horas semanales

DOÑA Flor, 37'5 horas semanales

DOÑA Estíbaliz,37'5 horas semanales

DOÑA Estefanía, 37'5 horas semanales

DOÑA Elvira, 37'5 horas semanales

DON Cesar, 37'5 horas semanales

DOÑA Eva, 37'5 horas semanales

DOÑA Flora, 25'5 horas semanales

Percibiendo las siguientes retribuciones mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

DOÑA Mercedes, 2.245'99 euros.

DOÑA Marisol,1681'97 euros.

DOÑA Lucía, 1681'97 euros

DOÑA Isabel, 1681'97 euros

DOÑA Flor, 1681'97 euros

DOÑA Estíbaliz, 1681'97 euros

DOÑA Estefanía, 1681'97 euros

DOÑA Elvira, 1687'97 euros

DON Cesar, 1681'97 euros

DOÑA Eva,1681'97 euros

DOÑA Flora, 1125'31 euros

Tercero

Los actores no han percibido la indemnización de 8 días/año de servicio, que asciende a:

DOÑA Mercedes, 598, 93 euros

DOÑA Marisol,450'12 euros

DOÑA Lucía, 450'12 euros

DOÑA Isabel, 450'12 euros

DOÑA Flor, 450'12 euros

DOÑA Estíbaliz, 450'12 euros

DOÑA Estefanía, 450'12 euros

DOÑA Elvira, 450'12 euros

DON Cesar, 450'12 euros

DOÑA Eva, 450'12 euros

DOÑA Flora, 300'08 euros

Cuarto

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta el organismo recurrente, en el motivo inicial, la modificación del hecho probado tercero para que se sustituyan las cantidades que la sentencia reconoce a favor de los actores por las que, según el recurrente, figuran en el certificado expedido por la propia demandada -folios 108 y 109-.

Con reiteración ha venido declarando esta Sala, en sintonía con la doctrina de Suplicación, que para que pueda prosperar la revisión de...

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