STSJ Andalucía 2412/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3963 |
Número de Recurso | 4140/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2412/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2412/2007
Recurso nº 4140/06 (DT) Sentencia nº 2412/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2412/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 350/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Mercedes y otros, contra la Consejería de Educación y Ciencia y el Ministerio de Educación y Cultura, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de julio de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Los actores: DOÑA Mercedes, DOÑA Marisol, DOÑA Lucía, DOÑA Isabel, DOÑA Flor, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Estefanía, DOÑA Elvira, DON Cesar, DOÑA Eva DOÑA Flora cuyos DNI obran en los autos en los poderes otorgados a la dirección letrada y se reproducen, durante el curso 2002/2003, han prestado sus servicios como profesores de Religión y Moral Católica en los siguientes centros públicos de la provincia de Sevilla: DOÑA Mercedes, IES "MIGUEL GRESPO, FERNAN NÚÑEZ" DE CORDOBA.
DOÑA Marisol, "NTRA. SRA. PATROCINIO" DE SAN JOSE DE LA RINCONADA (SEVILLA).
DOÑA Lucía," VITORIA DIEZ" DE SEVILLA
DOÑA Isabel, EGM "MANUEL GORDON" DE ARAHAL
DOÑA Flor, "JOSE PAYAN GARRIDO" DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE.
DOÑA Estíbaliz,"BERNARDO BARCO" DE LA CAMPANA (SEVILLA) Y "VIRGEN DE SETEFILLA" DE LORA DEL RIO (SEVILLA).
DOÑA Estefanía, "PIO XII" DE BOLLULLOS DE LA MITACION.
DOÑA Elvira," PABLO VI" DE SEVILLA
DON Cesar, "LAS PLAMERAS DE EL TROBAL (SEVILLA) y 41003091- CP. DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA).
DOÑA Eva "NTRA. SEÑORA DE LAS MARISMAS" DE UTRERA (SEVILLA) Y "LAS PALMERAS DE EL TROBAL (SEVILLA).
DOÑA Flora NTRA. SEÑORA DE LOS DOLORES" DE CAMAS, en virtud de relación laboral concertada a través de contrato de duración determinada y coincidente con el curso escolar, según lo estipulado en la legislación vigente a estos efectos.
Doña Lucía en el nivel correspondiente a educación secundaria y el resto en educación primaria.
Durante tal curso, ha realizado las siguientes jornadas de trabajo distribuidos en horas lectivas, no lectivas y complementarias correspondientes:
DOÑA Mercedes, 37'5 horas semanales DOÑA Marisol, 37'5 horas semanales
Dª Lucía, 37'5 horas semanales
DOÑA Isabel, 22'5 horas semanales
DOÑA Flor, 37'5 horas semanales
DOÑA Estíbaliz,37'5 horas semanales
DOÑA Estefanía, 37'5 horas semanales
DOÑA Elvira, 37'5 horas semanales
DON Cesar, 37'5 horas semanales
DOÑA Eva, 37'5 horas semanales
DOÑA Flora, 25'5 horas semanales
Percibiendo las siguientes retribuciones mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:
DOÑA Mercedes, 2.245'99 euros.
DOÑA Marisol,1681'97 euros.
DOÑA Lucía, 1681'97 euros
DOÑA Isabel, 1681'97 euros
DOÑA Flor, 1681'97 euros
DOÑA Estíbaliz, 1681'97 euros
DOÑA Estefanía, 1681'97 euros
DOÑA Elvira, 1687'97 euros
DON Cesar, 1681'97 euros
DOÑA Eva,1681'97 euros
DOÑA Flora, 1125'31 euros
Los actores no han percibido la indemnización de 8 días/año de servicio, que asciende a:
DOÑA Mercedes, 598, 93 euros
DOÑA Marisol,450'12 euros
DOÑA Lucía, 450'12 euros
DOÑA Isabel, 450'12 euros
DOÑA Flor, 450'12 euros
DOÑA Estíbaliz, 450'12 euros
DOÑA Estefanía, 450'12 euros
DOÑA Elvira, 450'12 euros
DON Cesar, 450'12 euros
DOÑA Eva, 450'12 euros
DOÑA Flora, 300'08 euros
Se agotó la vía previa."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, que no ha sido impugnado.
Insta el organismo recurrente, en el motivo inicial, la modificación del hecho probado tercero para que se sustituyan las cantidades que la sentencia reconoce a favor de los actores por las que, según el recurrente, figuran en el certificado expedido por la propia demandada -folios 108 y 109-.
Con reiteración ha venido declarando esta Sala, en sintonía con la doctrina de Suplicación, que para que pueda prosperar la revisión de...
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