SAP La Rioja 342/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2000:535 |
Número de Recurso | 504/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 342 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 73/99, rollo de Sala n° 504/99, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño ; recurrida por la mercantil "RECYVID SL", representada por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistida del Letrado Sr. Cid Monreal; siendo apelada Dª. María Virtudes , representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistida de la Letrada Sra. Nestares Vinuesa; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo García.
Que con fecha 3 de septiembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán en representación de la mercantil Recyvid SL, contra doña María Virtudes , representada en autos por la Procuradora Sra. Bujanda, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, interpone recurso de apelación la parte actora, Recyvid SL, solicitando la revocación de la impugnada, con estimación de la demanda, exponiendo en el acto de la vista, como fundamentos de su impugnación, que, las máquinas fueron sacadas del establecimiento de la demandada, tras modificar ésta, de modo unilateral, el epígrafe relativo a la actividad que en su establecimiento desarrolla, a efectos de tributación por I.A.E., de modo que, constituiría infracción muy grave la permanencia de la máquina en establecimiento inadecuado, al no cumplir las máquinas las condiciones legales de instalación. Insiste la actora-apelante en que, del capital prestado a la demandada, queda pendiente de reintegrar la cantidad de 886.000 pesetas, al momento de presentarse la demanda, y niega que se produjera amortización alguna durante el año 1997, sin que, al efecto, la demandada haya aportado los justificantes originales de las pretendidas recaudaciones que alega, que, de ser ciertas, debieran obrar en su poder. Concluyendo que el incumplimiento por la demandada delcontrato, determina la procedencia de la estimación de la demanda contra la misma interpuesta.
La demandada apelada impugna el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, invocando los artículos 1124 y 1256 del Código Civil , alegando que la actora procedió, sin explicación alguna, a la retirada de las máquinas del local de la demandada, incumpliendo el contrato, por lo que no puede reclamar ninguna cantidad, dado que su incumplimiento le impide exigir el cumplimiento de las obligaciones de la parte contraria, además de que la...
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