SAP Orense 158/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:275 |
Número de Recurso | 660/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 158
En la ciudad de Ourense a seis de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el nº. 602/05, rollo de apelación núm. 660/07, entre partes, como apelante D. Imanol, representado por la Procuradora Dª. Teresa, bajo la dirección del Letrado D. GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ y, como apelado, D. Santiago, representado por la procuradora Dª. MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección de la Abogada Dª. MARÍA TERESA ARCE NOGUEIRAS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESETIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. Teresa, en nombre y representación de D. Imanol, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, contra D. Santiago y D. Franco, representados por la Procuradora Sra. Dª. Marta Ortiz Fuentes, y contra Dª. Begoña Y Dª. Lorenza, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Imanol recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada
Frente a la acción reivindicatoria que se ejercita en la demanda en relación a la parcela denominada "cruceiro", adquirida mediante contrato de compraventa otorgado en 26 de abril de 1978, título de dominio esgrimido por el demandante que pretende haberla adquirido de su padre D. Gaspar, a cambio de un precio convenido de 10.000 ptas. Los demandados, hermanos del demandante, opusieron que dicha compraventa en realidad no había tenido lugar, por tratarse de un negocio jurídico aparente, carente de causa y otorgado, no con la finalidad de transmitir al demandante el dominio exclusivo de la finca a cambio de un precio, sino de posibilitar que los tres hermanos, actor y demandados, levantasen en dicha finca una edificación, como efectivamente se ejecutó, y posibilitar la obtención de la necesaria licencia urbanística para construir, de cuya gestión se encargó el actor, como constructor profesional, lo cual también resulta del documento fechado en 23 de enero de 1979 (obrante al f. 10), por lo que sería esta la causa de que en el contrato aludido figurase como comprador el demandante. Aún teniendo en cuenta la presunción de causa que contienen el art. 1.277 Cc , el conjunto de la prueba practicada, rectamente apreciada por el...
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