SAP Madrid 378/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:6115
Número de Recurso80/2004
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00378/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 80/2004

AUTOS: 433/2002

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARGANDA DEL REY

DEMANDANTE/APELADO: D. Carlos Antonio

PROCURADOR: D. CARLOS CASTRO MUÑOZ

DEMANDADO/APELANTE: EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. BLAS GRIS MENDEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 378

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 80/2004, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Carlos Antonio representado por el Procurador D. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ, y como demandada-apelante EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. BLAS GRIS MENDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA N. 1 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Miranda Monsalvo en nombre y representación de DON Carlos Antonio, contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 45.676,92 euros, con la imposición de los intereses recogidos en el Fundamento Cuarto de la presente resolución, y haciendo expresa imposición de las costas del procedimiento causadas en esta instancia dicha demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso por lo que se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 18 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que indicaba que habiendo concertado con la demandada el 26-09-1996 contrato de seguro que cubría, entre otros, el riesgo de padecer invalidez permanente o absoluta, y habiendo sido declarado el actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, la demandada no ha hecho pago de la indemnización pactada al efecto.

El demandado se opuso alegando en esencia que el actor había omitido declarar en el cuestionario de salud, al que fue sometido, el que había padecido carcinoma epidermoide en hemilengua, lo cual provocó una glosectomía parcial, conociendo el actor que tal dolencia se podía reproducir, como así fue. En concreto consideró que el actor había contestado apartándose de la verdad a tres preguntas del cuestionario, como eran si padecía alguna limitación física o síquica o enfermedad crónica, si en los últimos cinco años había sufrido alguna intervención quirúrgica, y si se consideraba en buen estado de salud.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Antes de analizar en concreto la cuestión objeto de autos es procedente analizar la doctrina elaborada en torno a la obligación de declarar el riesgo a través del cuestionario de salud, indicando la STS de 11-03-2004 que "si de acuerdo al precepto derogado el asegurado venía obligado a decir todo cuanto sabía que afectase al riesgo y a ser exacto en su declaración, el actual artículo 10 limita el deber a lo que el cuestionario contiene y, para esta fase de deberes precontractuales, ha sustituido la idea de la iniciativa del contratante del seguro por la del asegurador; no hay un deber de declaración sino de respuesta del...

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