SAP Madrid 443/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:8900 |
Número de Recurso | 38/2007 |
Número de Resolución | 443/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00443/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 38 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1223 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 38 /2007, en los que aparece como parte apelante PEÑA JERRA, S.L., representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, y como apelado D. Marcelino, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 23 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Marcelino, condeno a PEÑA LERRA, S.L., a que pague al la anterior la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.346,62 €), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y costas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PEÑA JERRA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Marcelino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia que lo condenó al pago de las cantidades reclamadas en la demanda, y en dos alegaciones mantiene su tesis impugnatoria. La primera es inocua, en tanto se dedica a fijar una serie de antecedentes, sin citar infracciones legales sustantivas o procesales bastantes para revocar la sentencia apelada.
La segunda se basa en el error en la valoración de la prueba, e incluye dos aspectos. El primero, la fijación de las cantidades pendientes de pago a través de las facturas emitidas y las provisiones de fondos efectuadas. El segundo, la inutilidad del trabajo. El proyecto firmado por el actor no podía cumplir su objeto por no tener el actor la titulación adecuada para firmarlo; debía hacerlo un Ingeniero Superior y no un Ingeniero Técnico, y mas aun cuando no pudo aprovecharse el trabajo del demandante.
En relación a la primera alegación relativa a las facturas cobradas y pendientes de cobro, y su relación con las provisiones de fondos realizadas por el demandado, estamos de acuerdo con el parecer del Juez de Instancia. Hemos comparado el documento del f.11 en el que se relacionan las provisiones de fondos, con los documentos a los f.82, 83, 73, 84, y el reconocimiento de haber recibido a cuenta de la factura del f.56 la cantidad de 900€, que son las facturas a las que se imputan las provisiones, y de esa comparación aparece con nitidez que el demandante no ha cobrado la cantidad que reclama.
La imputación de pagos corresponde,...
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