SAP Navarra 128/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:596
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 128/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 276/2005, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 147/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, D. Alejandro, representado en esta segunda instancia por el Procurador D.PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y asistido por el Letrado D. MARTIN ZUDAIRE POLO; parte apelada, REIVAJ FILMS, S. L. y D. Rodolfo, representados en esta segunda instancia por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y asistidos por el Letrado D. JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000147/2004 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano, en nombre y representación de D. Alejandro, frente a REIVAJ FILMS S.L. y DON Rodolfo, representados por el Procurador Sr. Torres, sobre reclamación de cantidad y absuelvo a todos los pedimentos realizados en su contra con toda clase de pronunciamientos favorables, con condena en las costas del presente procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alejandro.

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, REIVAJ FILMS, S. L. y D. Rodolfo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 276/2005, señalándose el día 4 de mayo de 2006 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Alejandro, promovió juicio ordinario contra Reivaj Films, S.L. y D. Rodolfo, solicitando del Juzgado "dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de CIENTO SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (170.000 $ USA), más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa imposición de costas"

Dicha pretensión se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos alegados en la demanda:

  1. ) "Con fecha de 22 de junio de 1993, D. Antonio y D. Rodolfo en representación de Reivaj Films, S.L., celebraron un contrato por el cual el primero participaba en la producción de una película que tenía como título provisional "PAST PERFECT" según guión de Pedro Jesús y Raúl, producida por Reivaj Films, S.L."

  2. ) "Dicha producción, según este contrato debía tener un coste total de 1.6 millones de dólares americanos y el Sr. Antonio se comprometió a aportar el 25% de dicha cantidad, es decir 400.000 dólares. El resto sería aportado Reivaj Films, S.L. con recursos propios o con la incorporación a la producción de nuevos inversionistas.

    Al final el Sr. Antonio sólo aportó (por lo menos es lo que le consta a esta parte) 340.000 dólares, a cuenta de dicha participación."

  3. ) "Por otra parte, con fecha de 24 de junio de 1993 (dos días más tarde que la celebración del contrato al que hemos hecho referencia), mi representado, D. Alejandro, y D. Antonio celebraron otro contrato mediante el cual éste último hacía partícipe a mi cliente en la producción cinematográfica producida por Reivaj Films, S.L., ahora demandada, denominada, como hemos dicho y como establece también este último contrato "PAST PERFECT" según guión de D. Pedro Jesús y D. Raúl ".

    Para tal fin mi representado se comprometió a aportar CIENTO SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (170.000 $)."

  4. ) "En dicho contrato, se establecía, además, que el Sr. Antonio "aporta una cantidad igual para el mismo film, siendo la producción total de 1.6 millones de dólares, corriendo el resto de la inversión a cargo de Reivaj Films, S.L. " (por eso el Sr. Antonio aporta a Reivaj Films 340.000 dólares, es decir los 170.000 de mi representado y otros tanto de su propia aportación).

    En este contrato entre los Sres. Alejandro y Antonio se establece que "la recuperación será en primer lugar para el total del capital invertido, recuperando cada parte según su porcentaje desde el primer dólar. Una vez recuperado el capital se establece el siguiente reparto para los ingresos posteriores: 50% para el capital, 50% para pago a SAG, actores, derechos de autor y productora"."

  5. ) "Con fecha de 22 de junio de 1993 mi representado (o mejor dicho la empresa de la que es propietario, Manufacturados KZ- 1000, S.A.) realizó transferencia al Sr. Antonio por la cantidad de 170.000 dólares a los que hace referencia el contrato entre mi representado y éste último (se acompaña copia testimoniada de la orden de pago como Documento nº 1-C).

    D. Antonio recibió el dinero de mi representado por transferencia bancaria en su cuenta del Banco Zaragozano con fecha de 24 de junio de 1993. Y con fecha de 29 de junio de ese mismo año el Sr. Antonio transfiere los 170.000 $ de mi representado a la cuenta de Credit Lyonnais-Pamplona a nombre de D. Rodolfo "Reivaj Films, S.L.""

  6. ) "La película no se produjo jamás. Es más, durante los más de diez años y medio transcurridos, ni siquiera se llegó a comenzar su rodaje, ni a acreditar gestiones o presentar cuentas de ninguna clase. Por lo tanto, al no haberse dedicado el dinero recibido por Reivaj Films, S.L. de mi representado a la finalidad pactada, es lógico que mi representado quiera recuperar el capital aportado, razón por la cual se interpone la presente demanda."

  7. ) "Mi representado, viendo que la película prometida no se realizaba pasados ya muchos años, y queriendo, lógicamente, recobrar el dinero aportado, demandó al Sr. Antonio con fecha de 8 de noviembre de 2001 con la intención de recuperar el dinero."

  8. ) "La sentencia de aquel juicio, Juicio Ordinario nº 749-D/2001, dictada el día 18 de enero de 2002, absolvió al entonces demandado Sr. Antonio al entender el Juez que éste no era el obligado, sino un mero intermediario entre mi representado, el Sr. Alejandro, y el Sr. Rodolfo, administrador y socio único de la productora Reivaj Films, S.L."

  9. ) "Aunque no exista expresamente un contrato entre mi representado y el Sr. Rodolfo (o Reivaj Films, S.L.), el hecho es que sí existe un vínculo obligatorio entre ambos, ya que mi representado aporta el dinero sabiendo que el destinatario del mismo es el Sr. Rodolfo y este último confiesa haber recibido el dinero de mi representado para la realización de la película concreta objeto de la controversia."

  10. ) "Al haber realizado mi representado la prestación que le correspondía -aportar el dinero-, y al no haber realizado el demandado la suya -realizar la película-, surge en consecuencia la obligación de Reivaj Films, S.L. y de su administrador y socio único, Sr. Rodolfo, de devolver el dinero recibido, 170.000 dólares americanos, más intereses legales."

  11. ) "La obligación de la parte demandada, como hecho dicho, consistía en la realización de la película "PAST PERFECT" con guión de Pedro Jesús y Raúl, siendo el total del capital invertido en la producción cinematográfica 1.6 millones de dólares americanos.

    Pues bien, es un hecho pacífico e indiscutido que tal producción cinematográfica no se ha realizado. Es más su rodaje ni siquiera llegó a comenzarse.

    Se podría argumentar de contrario que nunca se fijó en la obligación contraída un límite temporal, un plazo para el cumplimiento de la obligación que consistía en la realización de la película.

    No obstante por el largo tiempo transcurrido desde que se suscribieron los contratos y se aportó el dinero poniéndolo en manos de Reivaj Films, S.L., la obligación debe considerarse totalmente incumplida. Y es que han pasado más de diez años y medio (al momento de la interposición de la presente demanda), y la película no sólo es que no se halla realizado sino que ni siquiera ha comenzado a rodarse. Por lo tanto, excediendo el tiempo transcurrido de todo plazo razonable, debe entenderse, lógicamente, que la obligación del demandado ha quedado incumplida."

  12. ) "además es importante señalar que la empresa "Reivaj, Films. S.L:" se encuentra en situación económica de pérdidas anuales acumuladas y progresivas desde hace varios años, con lo que tampoco va a poder tampoco producir la película al carecer de recursos, lo cual unido al hecho del largo tiempo transcurrido, hace absolutamente imposible que "Reivaj Films, S.L." cumpla su compromiso de producir la película"

  13. ) "además es responsable solidariamente del reintegro de la cantidad aportada por mi representado el administrador y socio único de la productora, Sr. Rodolfo, ya que, como expondremos en los Fundamentos de Derecho, la empresa de la que es socio único lleva varios años en situación de pérdidas acumuladas y quiebra de hecho, y no ha procedido, como administrador, a convocar la Junta General para disolver la sociedad o aportar más capital, con loo que deberá responder solidariamente de las deudas de la misma"

    En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda, la representación procesal del demandante alega, en primer lugar, que "en el...

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