SAP Barcelona, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:13599
Número de Recurso1448/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 231/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de D. Octavio representado por el Procurador D. GONZALO DE ARQUER MANSTANY y dirigido por el Letrado D. RAMON FONT I RODRÍGUEZ, contra Dª. Milagros , representada por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS, y dirigida por el Letrado D. ENRIC CASALS GENOVER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Octubre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª Concepció Gabarró Rosell, en nombre y representación de D. Octavio , contra Dª Milagros : a) debo declarar y declaro la vigencia del derecho real de ceso sobre la finca " DIRECCION000 " de Ódena, inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , fol. NUM002 , nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Igualada; b) debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de cancelación de rabassa otorgada por la demandada el 19 de diciembre de 1996; c) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Y que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª Milagros contra D. Octavio , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas, haciendo expresa imposición a la actora reconvencional de las costas causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Octavio , como censatario de la finca sita en Ódena, denominada DIRECCION000 , se postulan las siguientes declaraciones: a) la vigencia del derecho real de censo sobre dicha finca; b) la redención del censo sobre la casa escriturada en la misma, por el capital de 1.333 ptas., y sobre el resto de la finca por la cantidad que se estime ajustada a derecho; y c) la nulidad de la escritura pública de cancelación de rabassa, otorgada por la demandada el 19 de Diciembre de 1.996, a la que se opone ésta alegando la excepción basada en el art. 38.2 de la Ley Hipotecaria , de no haber solicitado la nulidad o cancelación de las inscripciones registrales correspondientes (inscripciones de constitución de rabassa morta e inscripción de la cancelación de la misma), y en cuanto al fondo, que sobre dicha finca no se había constituido ningún censo, sino una rabassa morta, solicitando por reconvención dicha declaración.

A estas peticiones recae sentencia de primer grado, en la que después de rechazar la excepción planteada por la demandada, estima parcialmente la demanda, al conceder lo postulado en los extremos a) y c), antes expuestos, y desestimando la reconvención, y frente a lo que se alza la demandada, aduciendo que el negocio jurídico que liga a las partes no puede ser calificado como censo, sino como rabassa morta, dado el contenido de la escritura pública de constitución, en la que sólo se grava parte de la finca, en la...

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