SAP Orense, 13 de Julio de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:622 |
Número de Recurso | 74/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a trece de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto nº 2 de O Carballiño, seguidos con el nº. 272/06, rollo de apelación núm. 74/07. Son partes, como apelante, la entidad Schindler S.A., representada por la procuradora Dª. Mª del Carmen Enríquez Martínez bajo la dirección del letrado D. Javier Trujada Revuelta, y, como apelada, Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de O Carballiño, representada por la procuradora Dª. Mª Jesús Santana Penín bajo la dirección del abogado D. Pablo Luis Rúa Sobrino.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto nº 2 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. García López en nombre y representación de Schindler S.A. frente a Comunidad de Propietarios del Edificio c/ DIRECCION000 nº NUM000 de O Carballiño, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad Schindler S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
La sentencia apelada declara nula la cláusula contenida en la estipulación 3ª del contrato de mantenimiento de ascensores concertado con la Comunidad de Propietarios demandada en 12 de marzo de 1991, mediante la que se fijaba una duración contractual de diez años, prorrogables automáticamente por igual período, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en un plazo de 90 días anterior a la fecha de su vencimiento. Dicha resolución, establece textualmente: "Dicho plazo de 10 años debe considerarse abusivo en el sentido expresado por el apartado 1 c) 3º del artículo 10 de la Ley...
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