SAP Zaragoza 680/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2006:3099
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS OCHENTA

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Ángeles Parra Lucán |

--------------------------------------------

En Zaragoza a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Enero del corriente año por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 198/04, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 250/06, en el que han sido partes, apelante, la demandada reconviniente Dª. Inés, representada ante el Juzgado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y ante esta Sala por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián, siendo asistida de la Letrada Dª. Montserrat Fernández Sánchez, y apelada, el demandante reconvenido D. Matías, representado ante el Juzgado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y ante esta Sala por el Procurador D. Antonio Aznar Ubieto, y asistido del Letrado D. Juan Jordán Gómez, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de Don Matías contra Doña Inés condenando a ésta última a abonar a Don Matías la cantidad de 7.946,32 euros, intereses legales y costas y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Doña Inés contra Don Matías, con imposición de las costas procesales a Doña Inés."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada reconviniente preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase la demanda principal y acogiese la reconvencional deducida por dicha parte apelante.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte actora reconvenida, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del citado procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos auto se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 7 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El Sr. Matías, que contrató con la Sra. Inés, sobre mediados del año 2.000, ejecutar una serie de obras de rehabilitación o reforma en la casa propiedad de dicha señora, sita en la CALLE000 NUM000, de Carenas (Zaragoza), formuló demanda contra la misma en reclamación del pago de la suma de 7.946,32 euros que le era en adeudar como parte insatisfecha del precio de las obras ejecutadas hasta que se puso fin, por decisión unilateral de la demandada, a dicho negocio jurídico.

La Sra. Inés se opuso a la pretensión del actor, alegando haberle satisfecho la suma de 10.217,92 euros a cuenta del precio de la obra contratada verbalmente entre ambas partes, consistente en la reparación del tejado de dicho inmueble, precio fijado a tanto alzado, con inclusión de materiales y mano de obra, en la cantidad total de 11.420 euros, obra que además de no haber sido concluida por el actor a fecha de Agosto de 2.001, adolecía de diversos defectos constructivos, habiendo sido tasada pericialmente la ejecutada en la cantidad de 9.221,39 euros, por lo que nada adeudaba al Sr. Matías, interesando, en consecuencia, la desestimación de dicha demanda, al tiempo que formuló demanda reconvencional contra dicho contratista, instando su condena a indemnizarle en la suma de 1.803,07 euros en concepto de daños y perjuicios irrogados por la defectuosa ejecución de la obra contratada, así como a reintegrarle lo percibido en exceso por la parte de obra ejecutada.

El juzgador de instancia resuelve en su sentencia acoger en su integridad la demanda principal, y ello sobre la base argumental de tener por cumplimentadas por parte del Sr. Matías las obligaciones que al mismo incumbían por razón del contrato de arrendamiento de obra celebrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Orense 38/2008, 12 de Febrero de 2008
    • España
    • 12 Febrero 2008
    ...perito, se incluya o no la franja litigiosa en su propiedad, no resultan muy precisos éstos. TERCERO La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de noviembre de 2006 señala que la constitución de una servidumbre de vertiente de tejado permite al titular del predio dominante ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR