STSJ Navarra 14/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2005:1252
Número de Recurso13/2005
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUIALFONSO OTERO PEDROUZOMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  2. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  3. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la

forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 13/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación el 9 de diciembre de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio ordinario nº 337/01, sobre reclamación de cantidad, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela siendo recurrentes la demandante

COMPAÑÍA TECNOLOGICA DE CORELLA CONSTRUCCION S.A., representada ante esta Sala

por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y dirigida por el Letrado D. Juan José Huerta

Chueca y la demandada-reconviniente AUTOMOVILES JOMI SL, representada ante esta Sala por el

Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigida por el Letrado D. Blas Otazu Amatriain, y

no habiendo comparecido ante esta Sala los demandados recurridos D.Jose Maríaa, CARPINTERIA Y MUEBLES LARRAIN SL y ESPUMOSOS IRU SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Inmaculada Gil Gil en nombre y representación de COMPAÑÍA TECNOLOGICA DE CORELLA-CONSTRUCCION S.A. en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela contra CARPINTERIA Y MUEBLES LARRAIN S.L, ESPUMOSOS IRU S.L, D.Jose Maríaa y AUTOMOVILES JOMI S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante suscribió un contrato de obra para cada uno de los demandados el día 30 de marzo de 2.000 cuyo idéntico objeto era el suministro y montaje de paneles de cerramiento y estructura de hormigón prefabricado para las naves de los demandados sitas en el polígono Abaco de Tafalla. Los precios iniciales pactados con cada uno de los demandados ascendían a 5.762.315 pts. más IVA para MUEBLES LARRAIN S.L, 13.463.282 pts. más IVA para ESPUMOSOS IRU S.L, 4.827.899 pts. más IVA paraJose Maríaa y 5.180.948 pts más IVA para AUTOMOVILES JOMI S.L. Aunque se formalizaran distintos contratos estamos hablando técnicamente de una sola obra como se deduce del hecho de que todos los propietarios hoy demandados se agruparon para realizar una construcción conjunta, contratando conjuntamente a los diferentes contratistas para realizar todas las obras, entre ellos, a Construcciones Carlos Sola S.L. y a mi mandante; asimismo, disponían de una única licencia de obras y de una única dirección técnica para todas las naves a construir, designando aJose Maríaa para que les representara a todos frente a mi mandante y a Construcciones Carlos Sola S.L. y hubo además por parte de mi representado un único presupuesto total para el suministro de material a todas las naves que se acompañó a todos y cada uno de los contratos suscritos con los demandados. En la cláusula 5ª de cada contrato se pactó la siguiente forma de pago: 30% en concepto de anticipo; 30%, al inicio del montaje; 35%, a la recepción de la obra y 5%, a la recepción definitiva. Aunque se pactó que la obra estaría finalizada para el 15 agosto 2.000, lo cierto es que hasta finales de julio de 2.000, la propiedad-contratista no obtuvo licencia de obras y en el mes de marzo de 2.001 finalizaron las obras de cimentación siendo éste requisito previo para poder realizar el montaje de la estructura, a ello hay que añadir que en el mes de agosto de 2.000 se introdujeron por la propiedad una serie de modificaciones que afectaron al presupuesto. Por no disponer los propietarios de la licencia de obras se suscribió un documento el 3 de agosto de 2.000 en el que se acordaba modificar el plazo de ejecución para el montaje de la obra a partir de la fecha de realización del acta de replanteo pero sin establecer expresamente una nueva fecha para la finalización del montaje, debido, a nuestro entender, a que todavía se estaban presupuestando los cambios del proyecto por lo que no podía fijarse de antemano la fecha de finalización. Practicadas las oportunas liquidaciones de la obra ejecutada, resulta que: A MUEBLES LARRAIN S.L. se le ha ejecutado una obra por importe de 7.665.977 pts, IVA incluido, y adeuda a mi mandante la cantidad de 4.756.321 pts. resultantes de deducir de aquélla, la cantidad abonada de 2.909.656 pts. De la cantidad adeudada, 4.425.891 pts. son líquidas y 330.430 pts. corresponden a retenciones. A ESPUMOSOS IRU S.L. se le ha ejecutado obra por importe de 11.713.808 pts, IVA incluido, y adeuda a mi mandante el importe total de dicha cantidad, de la que 11.208.903 pts son líquidas y 504.905 pts. corresponden a retenciones. AJose Maríaa se le ha ejecutado obra por importe de 5.939.069 pts, IVA incluido, y adeuda a mi mandante la cantidad de 5.255.954 pts. De dicha cantidad 4.999.960 pts. son líquidas y 255.994 pts. corresponden a retenciones. Y por último, a AUTOMOVILES JOMI S.L. se le ha ejecutado una obra por importe de 6.426.199 pts, IVA incluido, y adeuda a mi mandante 4.623.229 pts, de la que 4.346.238 pts. son líquidas y 276.991 pts. corresponden a retenciones. No procede la aplicación de la cláusula de penalización por retraso por las razones anteriormente alegadas e imputables todas ellas a la propiedad. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimo oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene: 1) a Carpintería y Muebles Larrain S.L., a abonar a su representada la cantidad de 4.425.891 pesetas más los intereses legales que correspondan. Del mismo modo debe condenársele a abonar a su representada la suma de 330.430 pesetas en concepto de retenciones practicadas y ello en el plazo que para el pago de la anterior retención fue pactado en el contrato de obra de 30 de marzo de 2000 conforme vayan venciendo y no sean satisfechos por la demandada durante la sustanciación del proceso e intereses legales. También debe condenársele al pago de las costas del procedimiento. 2) a Espumosos Iru S.L., a abonar a su representada la cantidad de 11.208.903 pesetas, más los intereses legales que correspondan. Del mismo modo debe condenársele a abonar a su representada la suma de 504.905 pesetas en concepto de retenciones practicadas y ello en el plazo que para el pago de la anterior retención fue pactado en el contrato de obra de 30 de marzo de 2000 conforme vayan venciendo y no sean satisfechos por la demandada durante la sustanciación del proceso e intereses legales. También debe condenársele al pago de las costas del procedimiento. 3) a DonJose Maríaa a abonar a su representada la cantidad de 4.999.960 pesetas más los intereses legales que correspondan. Del mismo modo debe condenársele a abonar a su representada la suma de 255.994 pesetas en concepto de retenciones practicadas y ello en el plazo que para el pago de la anterior retención fue pactado en el contrato de obra de 30 de marzo de 2000 conforme vayan venciendo y no sean satisfechos por la demandada durante la sustanciación del proceso e intereses legales. También debe condenársele al pago de las costas del procedimiento. 4) a automóviles Jomi S.L. a abonar a su representada la cantidad de 4.346.238 pesetas más los intereses legales que correspondan. Del mismo modo debe condenársele a abonar a mi representada la suma de 276.991 pesetas en concepto de retenciones practicadas y ello en el plazo que para el pago de la anterior retención fue pactado en el contrato de obra de 30 de marzo de 2000 conforme vayan venciendo y no sean satisfechos por la demandada durante la sustanciación del proceso e intereses legales. También debe condenársele al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció el Procurador Sr. D. Ignacio Hualde Garde en nombre y representación de los codemandados MUEBLES LARRAIN S.L, ESPUMOSOS IRU S.L. y D.Jose Maríaa, oponiéndose a la demanda en base a los hechos que se hacen constar en sus respectivos escritos de contestación que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos y después de alegar las consideraciones jurídicas que estimaron oportunas terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante. La codemandada MUEBLES LARRAIN S.L. formuló asimismo demanda reconvencional en solicitud de que por la demandante se abonen a su representada una serie de cantidades por aplicación de la penalización derivada de los días de retraso en la ejecución de las obras, así como el importe de las obras realizadas para la subsanación de las deficiencias y se descuente asimismo de la factura la cantidad de 108.303 pts. al existir un error en la medición efectuada. La parte actora contestó y se opuso a dicha reconvención.

TERCERO

Por la codemandada AUTOMOVILES JOMI S.L. compareció igualmente el Procurador Sr. D. Ignacio Hualde Garde quien contestó a la demanda oponiéndose a la misma, en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi representada contrató con la demandante la construcción de una nave perfectamente identificada, la nave nº 17. La licencia de obras por parte del Ayuntamiento se concede individualmente para cada titular. En cuanto a que la Dirección de Obra sea única es intrascendente a estos efectos puesto que la relación profesional entre el Director de Obra y mi representada vincula a ambos y no a la demandante. La afirmación de que D. Jose Maríaa representa a mi mandante es pura y simplemente falsa, ya que para lo único que mi representada le ha facultado es para que le represente en los asuntos...

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