SAP Madrid 619/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:6855
Número de Recurso170/2003
Número de Resolución619/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7002261 /2003

    Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2003

    Autos: MENOR CUANTIA 635 /2000

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

    De: SERVICIOS GENERALES 99, S.L.

    Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

    Contra: PRO REFORMAS, S.L.

    Procurador: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  3. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a doce de mayo de dos mil cuatro.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 635/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante/apelante SERVICIOS GENERALES 99, S.L., representado por el Procurador D.Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, y de otra como demandado/apelado, PROREFORMAS, S.L., representado por la Procuradora Dña.Aranzazu Fernandez Perez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, desestimando íntegramente tanto la demanda formulada por SERVICIOS GENERALES 99, S.L. contra PROREFORMAS, S.L. como la reconvención deducida por ésta frente a aquélla, debo absolver y absuelvo a una y a otra de los pedimentos respectivamente formulados en su contra. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas causadas por la demanda y a la demandada de las originadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Madrid en fecha 2 de noviembre de 2000--, la representación procesal de la entidad mercantil «Servicios Generales 99, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Proreformas, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... declarando la resolución del contrato con los efectos que se determinen después de practicada la prueba y al pago de seiscientas mil pesetas (600.000,- ptas.) por los daños y perjuicios ocasionados, así como que se condene al pago de todas las costas del juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el 17 de julio de 2000 la entidad actora contrató a la demandada para la realización de obras de ejecución de obras con suministro de materiales --demolición, solado, carpintería metálica y pintura-- para el acondicionamiento del local en que la primera desarrollaba la actividad de asesoramiento jurídico; que en el contrato se estipuló que «el proceso de ejecución de las obras de este contrato tendrá una duración de 25 días, iniciándose las obras el día 3 de agosto de 2000. En consecuencia dichas obras deberán estar terminadas el día 28 de agosto de 2000». Señalaba que el 17 de julio se efectuó el pago del 30% del total; que las obras no se iniciaron en la fecha pactada, sino el 9 de agosto; que inicialmente se comenzaron los trabajos de pintura, antes de demoler los cercos de las ventanas en muros y patios; finalizados los trabajos de pintura el 16 de agosto no apareció operario alguno hasta el día 23, en el que acudieron los carpinteros metálicos, quienes «... comenzaron a demoler los cercos de las ventanas en los muros recién pintados; que la colocación de las ventanas se finalizó el 15 de septiembre y el 30 de octubre aún no se había empapelado ni terminado los trabajos de pintura. Precisaba que «... a partir de la colocación de las ventanas cuando mi representada expresó a la demandada la imposibilidad de seguir con los trabajos de pintura, ya que mi mandante reanudó su actividad el día 18 de septiembre, 20 días después de lo previsto, resultando por tanto imposible que los pintores terminaran el trabajo pendiente estando el inmueble abierto al público». Afirmaba el incumplimiento del contrato por causas imputables a la parte demandada, y la producción de perjuicios consistentes en «... retraso producido en el inicio de la actividad de mi mandante, lo que ha ocasionado un grave daño en la imagen ante sus clientes, dilación en la tramitación de asuntos, con la consiguiente acumulación posterior de trabajo», que valoraba «... a razón de 60.000,- pesetas por cada día de retraso».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid, este órgano resolvió por proveído de 3 de noviembre de 2001 la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de la entidad demandada con la correspondiente comunicación de copias de aquélla y de los documentos adjuntos.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de febrero de 2001, compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Proreformas, S.L.» y evacuó el trámite de contestación a la demanda. Tras negar --mediante una fórmula genérica y estereotipada-- los hechos invocados y documentos aportados de contrario. Admitía la realidad del contrato, de la parte de precio satisfecha por la actora y el plazo, pero significaba que en la cláusula 5.ª se contemplaban las circunstancias que exoneraban de responsabilidad a la contratista. Oponía que en el contrato se convino asimismo el pago por la actora de dos efectos por importes respectivos de 794.913,- ptas., y de 596.185,- ptas., el 31 de agosto y el 31 de octubre. Señalaba que ya durante el mes de agosto con el pretexto de un robo en el local de la actora se impidió el acceso de los operarios de la demandada, y rechazaba la existencia de perjuicio alguno a la actora.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional argumentando la realización de trabajos no comprendidos en el presupuesto inicial por importe de 49.506,- ptas.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia «... desestimando la demanda formulada de contrario, absuelva a mi representada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y, a su vez, estimando la demanda reconvencional formulada por esta parte, condene a Servicios Generales 99, S.L. a abonar a mi representada la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientas seis pesetas (49.506,- ptas.) de principal, más los intereses legales de dicho importe, desde la fecha de la presente reclamación judicial, condenando en todo caso a las costas del presente procedimiento, tanto en lo referido a la demanda inicialmente formulada de contrario, como también respecto a la demanda reconvencional formulada por esta parte».

(4) Por proveído de 13 de febrero de 2001 se acordó comunicar la demanda reconvencional a la parte actora principal, quien evacuó escrito de contestación en fecha 2 de marzo de 2001, en la que inoportuna e intempestivamente redargüía las alegaciones de la contestación. Además rechazaba el encargo de otros trabajos, e insistía en el incumplimiento de la demandada y la necesidad de contratar otros profesionales para la realización de los trabajos de pintura cuyas facturas importaron las cantidades de 83.288,- ptas., y 357.915,- ptas.; y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando pronunciamiento jurisdiccional que «... absuelva a mi representada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la misma condenando a Proreformas, S.L. al pago de las costas generadas en el presente procedimiento».

(5) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2002 en la que desestimaba íntegramente tanto la demanda principal cuanto la reconvencional, con imposición a las demandantes principal y reconvencional de las costas procesales ocasionadas con sus respectivas demandas.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 14 de noviembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Servicios Generales 99, S.L.» solicitó se tuviera por preparado recurso de apelación, designando como pronunciamientos impugnados la desestimación de los pedimentos resolutorio del contrato, condenatorio al pago del resarcimiento y la imposición de las costas, expresando su conformidad con la desestimación de la reconvención.

(7) Tras el oportuno emplazamiento, la representación procesal de la recurrente evacuó, mediante...

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