SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2000:1319
Número de Recurso673/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma. Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Barcelona, 7 de febrero del 2000

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las actuaciones numero 154/96, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Terrassa a

instancias de Instalaciones Indo, S.L., representada por el procurador D. Leopoldo Rodés contra

Construcciones Generales Amat, S.A., D. Juan Pedro , incomparecidos en el

procedimiento, y contra D. Alonso , representado por la procuradora Dª Carmen

Rami, las cuales están pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por

Instalaciones Indo, S.L. contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 1998 por la titular del juzgado de primera instancia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el procurador de los tribunales y de Instalaciones Indo, S.L. condenando a contra Construcciones Generales Amat, S.A. y D. Juan Pedro , al pago de la suma de 15.729.768 ptas., intereses legales; absolviendo a D. Alonso ; debiendo satisfacer las costas causadas en este juicio Construcciones Generales Amat, S.A. y D. Juan Pedro salvo las ocasionadas al codemandado absuelto que se abonarán por la actora".

SEGUNDO

La actora apeló la sentencia, dictada por la titular del juzgado de 1ª Instancia eInstrucción núm. 1 de Terrassa Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. El día 14 de enero de este año se señaló para la celebración de la vista pública que tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por el secretario judicial.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso demanda contra Construcciones Generales Amat, S.A. en reclamación del precio pactado en los contratos de obra suscritos el 26 de noviembre de 1991 y el 19 de enero de 1993. Acumuladamente, ejercitó acción de responsabilidad contra sus administradores solidarios por no haber disuelto ni liquidado la sociedad a pesar de carecer de patrimonio y haber cesado completamente en su actividad.

La sentencia condena a la sociedad deudora y a D. Juan Pedro por los hechos invocados en la demanda y desestima la acción de responsabilidad respecto a D. Alonso por entender acreditado que no ejercía cargo de administración - del cual, por otra parte, renunció el día 28 de diciembre de 1992- sino que era un simple trabajador.

La actora recurre contra la sentencia con una doble intención. Por una parte, que se condene a D. Alonso porque antes de renunciar al cargo de administrador la sociedad ya tenía graves problemas económicos hasta el punto que, a la fecha de su inscripción en el Registro, la sociedad ya había desaparecido. Y por otra, que se condene a todos los demandados de forma solidaria y no de forma mancomunada como lo han sido en la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

En relación al primero de los extremos que plantea la demandante en su recurso, dos son las cuestiones a resolver. La primera, si D. Alonso fue efectivamente administrador de Construcciones Generales Amat, S.A. y de ser así., si tal circunstancia le exonera de la responsabilidad que se le exige. Y la segunda, si concurren los requisitos de la acción ejercitada.

TERCERO

El Sr. Alonso sostiene que, si bien fue nombrado administrador de Construcciones Generales Amat, S.A. en la junta de 20 de diciembre de 1990, nunca ejerció dicho cargo al ser un simple trabajador. Por otra parte, añade que en 1992 le fue concedida la incapacidad laboral transitoria que le llevó a renunciar al cargo el día 28 de diciembre de 1992.

En definitiva, el demandado pretende excluir la responsabilidad que le reclama la actora por no haber ejercido efectivament dicho cargo. Solicitada la responsabilidad de los administradores de Construcciones Generales Amat, S.A. por no haber disuelto la sociedad a pesar de la ausencia de patrimonio y actividad ( situación que integra las causas de disolución núm. 3 y 4 del artículo 260.1 de la Ley de sociedades anónimas -LSA- aplicable por razones de temporalidad y por remisión del artículo 30 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada -LSRL- de 17 de julio de 1953 ) la falta de ejercicio del cargo por parte del que consta en el Registro Mercantil como administrador, no lo exime, sin más, de la responsabilidad que previene el artículo 262.5 LSA . No puede obviarse que dicho precepto sanciona la omisión de cumplir determinado deber estando la...

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