SAP Valencia 485/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:5838
Número de Recurso584/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

- M -

ROLLO NÚM. 584/05

SENTENCIA NÚM.: 485/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON JOSE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ.

En Valencia a 14 de noviembre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 584/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 22, bajo el nº 821/03 entre partes, de una, como demandante apelante a CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO/ ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCO, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICADE), y de otra, como demandada apelada a CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO/ ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCO, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICADE), en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO/ ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCO, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICADE).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 22, en fecha 15/03/05 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martinez en nombre de Adicae, contra Caja Rural de Valencia, declaro la nulidad de la cláusula M de los llamados contratos de alta rentabilidad a que nos hemos referido, así como la presentación del contrato tal como se realiza por falta de claridad e ilegalidad al utilizar términos inadecuados y cobrar una comisión ilegal, produciendo error por falta de información suficiente y adecuada, debiendo cesar en esta actividad y no incidir en lo sucesivo en la misma. Se desestima la petición de nulidad respecto a los contratos de compra de acciones, depósitos horizonte y otros, si bien se tienen en cuenta por estar relacionados, y se condena a la Caja Rural a devolver las cantidades que se indican en el Fundamento Tercero de esta resolución y que ascienden a un total de doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres con noventa y un euros (224.183,91 ?), más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y sin hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO/ ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCO, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICADE), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, con excepción de las relativas al plazo para dictar la presente resolución por el volumen de trabajo que pesa sobre la ponente, así como, especialmente, por la extensión y complejidad del asunto sometido a la consideración del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS y los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

Síntesis de la Sentencia apelada.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia de 15 de marzo de 2005 - tomo XVII de las actuaciones, folios 5.785 y siguientes - objeto de apelación, declara probados los siguientes hechos:

"A finales de los años 90 comenzaron a proliferar en las entidades bancarias, junto a las imposiciones a plazo típicas, las que se ha dado en llamar imposiciones a plazo atípicas definidas por la circular 3/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como .

En base a esta modalidad la Caja Rural de Valencia a partir del mes de marzo de 1999, comercializó 24 ediciones sucesivas de este producto entre sus clientes, sin discriminación alguna. En las diecinueve primeras no hubo problema, pero de la 20 a la 24 (E-20 a E-24) ambas inclusive, comercializados el año 2000, si, ya que los clientes tuvieron pérdidas que afectaron al capital invertido.

Este producto se articuló mediante un documento que tiene un clausulado preestablecido por la Caja, que consta de dos hojas. Una primera escrita en letra verde salvo la que figura en los espacios rellenos a máquina y las condiciones particulares que también están escritas a máquina, con el anagrama y el nombre de Caja Rural Valencia en el que consta en su parte superior la denominación de CONTRATO DE DEPOSITO DE ALTA RENTABILIDAD (E-20 o 21 etc.). Después la fecha, la oficina, la fecha de apertura y el código cuenta cliente, e inmediatamente debajo de esto la firma del cliente con el conforme y la de los representantes de la Caja. Después ya viene el nombre del cliente y las condiciones particulares en las que consta el nominal invertido, la fecha de apertura y la fecha de vencimiento (que en este caso era a poco más de tres meses), el periodo de liquidación y la remuneración que tenía el tramo corto de 1,5 % fijo y luego el 5% para el periodo de los tres meses. Y pone en letra igual a lo demás . A continuación vienen las condiciones generales en una letra tan pequeña que se lee con dificultad y se refieren también a otros productos muy distintos a este. En otra hoja blanca con la letra impresa en negro, sin el anagrama de la Caja en la parte superior, sólo se lee un título en mayúsculas que dice CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES DEL CONTRATO DE IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO (u otra), y contiene, entre otras, dos cláusulas que dicen textualmente como sigue (con la salvedad de que puede variar el nombre de las acciones de una a otra emisión):

  1. El interés que devengará la cantidad por la que se constituye esta imposición, el cual será liquidado en todo caso, con independencia de la comisión que se establece en la condición siguiente:

    1. Hasta el (fecha según contrato), el 1,5% nominal anual.

    b)Desde el (fecha según contrato) y hasta el vencimiento el 5% nominal anual.

  2. Además, el depósito devenga una eventual retribución o comisión a favor de la Caja depositaria, a aplicar sobre el capital depositado y liquidar con valor de la fecha de vencimiento, cuya exigibilidad y cuantía vendrá condicionada por la posible caída de cotización de las acciones (y en los mercados bursátiles respectivamente) de (entidad emisora según contrato), en lo sucesivo como se expresa a continuación.

    1. Si la diferencia entre el de cada acción de los emisores mencionados a la fecha de inicio de la retribución señalada en la letra b) de la condición anterior y el respectivo de la misma acción a la fecha de vencimiento de la imposición es igual o inferior al 20% del precio de cierre de la acción tomado como minuendo (la cotización ha subido o ha caído menos de un 20% en el periodo analizado, de fecha a fecha), no se aplicará comisión alguna. Ej. Si el precio de cierre de la acción al (fecha según contrato) es de 25,00 ? y el valor al cierre al (fecha según contrato) es igual o superior a 20,00 ?, no se aplicará comisión alguna.

    2. Si la diferencia entre el de la acción a la fecha de inicio de la retribución señalada en la letra b) de la condición anterior y el de la misma acción a la fecha de vencimiento de la imposición es superior al 20% del precio de cierre de la acción tomado como minuendo (la cotización ha bajado más de un 20% en el periodo analizado, de fecha a fecha), se aplicará una comisión sobre el principal cuyo importe será igual al exceso sobre dicho 20%, expresándose la diferencia con dos decimales y redondeándose al tercero al alza. Ej. Si el precio de cierre de la acción al (fecha según contrato) es de 25? y el valor de cierre al (fecha según contrato) es inferior a 20?, se devengará la comisión. Siguiendo con el ejemplo, si la cotización al cierre de (fecha según contrato) fuera de 19,15 ? (depreciación del 23,4%), entonces la comisión seria del 3,4%.

    c)Para la determinación de la posible comisión a aplicar se calculará la depreciación de cada una de las acciones en el periodo analizado y únicamente se tomarán en cuenta aquellos valores que se hayan depreciado más del 20% ponderando la comisión resultante en un cuarto por cada uno de los valores señalados. (Ej. Si en el periodo analizado la acción de (entidad emisora, en este ejemplo SONERA) se deprecia un 13,28%, la de (entidad emisora, en este ejemplo CAP GEMINI)) un 5,9 %, la de (entidad emisora, en este ejemplo SAP) un 2,9 % y la de (entidad emisora, en este ejemplo EQUANT) se deprecia en un 21,57 %, la comisión a aplicar atendería únicamente a la depreciación de (entidad emisora, en este ejemplo EQUANT) y su cuantía será el 25% de 1,57; un 0,393%.

    Al objeto de que el inversor tenga en cuenta el nivel de riesgo que asume, se hace constar que los valores expresados en euros más altos (M) y más bajos (m) de cotización de las acciones tomadas como referencia y su fecha han sido los siguientes en los últimos meses: SONERA 95,49 ? (M) 6/3;00 y 12,80 ?(m) 20/3/99; CAP GEMINI 360 ? (M) 10/3/00 y 126 ? (m) 20/4/99: SAP 859 ? (M) 7/3/00 205,25 ? (m) 20/4/99 y EQUANT 128,9 ? (M) 10/2/00 y 38,5 ? (m) 24/5/99..

    Al final de la hoja firma a la izquierda el cliente y a la derecha los representantes de la Caja.

    Este producto se ofreció y contrató de modo indiscriminado en las distintas oficinas que la Caja tiene en la provincia de Valencia, encargándose el director de las oficinas de la contratación, sin que en la mayoría de los casos se explicara a los clientes la particularidad de este producto, en cuanto no era una imposición a plazo típica, pues se podía perder parte o todo el capital, y sobre todo teniendo en cuenta que eran jubilados, agricultores etc, con una mentalidad muy conservadora, poco amigos de asumir riesgos, y que siempre venían...

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