SAP Girona 143/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 143/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D/ña JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D/ña JAIME MASFARRE COLL

GIRONA, a 8 de Marzo de 1999

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0189/98, en el que ha sido parte apelante Luis Pedro , representada esta por el Procurador D/ña. NARCIS MONTANER PUIG, y dirigida por

el Letrado D/ña. ALEJANDRO PIZCUETA LALANZA; y como parte apelada Blas y VIATGES L'EMPORDA, S.A., representada por el Procurador D/ña. JOAQUÍN SENDRA

BLANXART y dirigida por el Letrado D/ña. JOSE RAMON COTOS ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 2 ST. FELIU, en los autos de Menor Cuantía nº 0250/96, seguidos a instancias de Luis Pedro , representado por el Procurador D/ña. Peya Gascons y defendido por el Letrado D/ña. Alejandro Pizcueta, contra Blas y VIATGES L'EMPORDA, S.A., representado por el Procurador D/fía. Pere Ferrer Ferrer y defendido por el Letrado D/ña. Cotos Esperanza, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Peya Gascons en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra VIARTGES L'EMPORDA, S.A. y Blas , debo absolver y absuelvo de la misma a los citados demandados con expresa condena a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".SEGUNDO: La relacionada SENTENCIA 03-02-98, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 1 de Marzo de 1999 a las 10 horas, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo./a. Sr./a. Presidente D/ña. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda la cantidad 2.703.950 pesetas más IVA, en concepto de cantidad adeudada por el arrendamiento de los apartamentos DIRECCION000 , sitos en Platja d'Aro, que en fecha 23 de abril de 1995 había suscrito la entidad Viatges L'Empordá, S.A. representada por el también demandado D. Blas , con el titular de los apartamentos D. Luis Pedro , arrendamiento que se correspondía con la temporada de verano de 1.996, en el que según se dice los demandados no cumplieron con sus obligaciones de pago, por lo que adeudan la suma reclamada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge los argumentos de la oposición por entender que incuestionada la relación jurídica entre las partes y la existencia y realidad del contrato cuya copia obra al folio 9 de los autos, acompañando a la demanda, se llegó aun acuerdo verbal entre dichas partes, de 21 de junio de 1.996, por el que se dejaba sin efecto el contrato suscrito entre ambas, generándose la convicción de la veracidad de tal hecho, a través de un examen ponderado de la prueba obrante, acorde con las normas de la sana critica.

Muestra su disconformidad con lo resuelto en la instancia la parte actora, alegando que el contrato existió y válido, que los demandados tomaron posesión de los apartamentos, y que incumplieron con su obligación de pago por fracaso de las expectativas económicas, negando las razones que se aducen en la contestación a la demanda, y en particular la realidad del acuerdo verbal que supuestamente habría dejado sin efecto el suscrito documentalmente que se acompaña con la demanda, lo que a juicio de quien recurre no puede quedar probado por la simple declaración de un testigo de la parte demandada, que mantiene relaciones negociales con ella, por lo que concluye considerando que los argumentos de la parte demandada acogidos en la sentencia solo encierran excusas para justificar un impago, y la sentencia que los acoge infringe los arts. 1091, 1261 y ss y 1256 del C.C .

CUARTO

En primer lugar y aun cuando no afecta en si a las relaciones entre las partes, derivadas del contrato origen de la demanda que como tal no han sido cuestionadas, los contratos son...

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