SAP Madrid 404/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2005:10414 |
Número de Recurso | 434/2005 |
Número de Resolución | 404/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00404/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 434 /2005
Procedimiento: ORDINARIO 875/01
Juzgado de 1ª Instancia nº 33 DE MADRID
Apelante/s: TELINDUS SA
Procurador: MARCOS J. CALLEJA GARCIA
Apelado/s: WANADOO ESPAÑA
Procurador: CAYETANA ZULUETA LUCHSINGER
SENTENCIA Nº 404
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintisiete de septiembre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 875 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 434 /2005 , en los que aparece como parte apelante la mercantil TELINDUS, S.A. representada por el Procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA, y como apelada Wanadoo España (antes Eresmás Interactiva) representada por la Procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº33 de Madrid se dictó sentencia de fecha 23-03-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en la representación de Telindus SA, contra Eres Más Interactiva SA, representada a través del Procuarador Dª Cayetana Zulueta Luchsinger, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor. Se imponen las costas a la demandante".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Telindus SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veinte de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia manteniendo en esta alzada la misma pretensión ya deducida anteriormente, considerando esencialmente que se suministró a la adversa el material contratado, cumpliendo de esta forma las obligaciones asumidas en el contrato que exclusivamente se extendía a tal suministro y a la instalación de los correspondientes equipos pero en modo alguno a una definición o configuración del sistema operativo de redes del cliente. La sentencia combatida considera no obstante que la obligación asumida por la demandante era de una naturaleza diferente e implicaba tanto el suministro de los correspondientes aparatos como, y en esto radica la conclusión de la sentencia recurrida, toda la implantación de un nuevo sistema o arquitectura de redes de manera que sin esta nueva configuración el suministro no cumple en definitiva la finalidad perseguida por la demandada contratada con la actora. La sentencia impugnada pone de relieve en este sentido la propia actividad de la demandante, lo que sería la consecución de un concreto objetivo de implantación de un nuevo sistema, deduciendo de todo ello la existencia de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales y cuya obligación principal no se consigue, por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Septiembre de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 434/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 875/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 33 de - Habiéndose tenido por interpuestos los r......