Sentencia AP Córdoba, 8 de Febrero de 1999

Procedimiento308437
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Sentencia de 9 de enero de 2001

AP de Córdoba Sección 2ª

Sentencia nº 4

Ponente: D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre

Contrato

Condiciones generales de la contratación

Cláusula abusiva

La cláusulapenal incorporada al contrato de alquiler de películas no resulta equitativa reportando un enriquecimiento injusto a la actora que, sin prestar el servicio, transcurrido un año, percibe una cantidad muy superior de beneficio normal de cualquier negocio, sin necesidad de justificar la realidad de los daños y perjuicios.

Legislación citada: 1089, 1091, 1103, 1154, 1254, 1261.1, 162.1, 1258, 1281 y 1288 Cci.; arts. 10.1 puntos 3 y 5 y 10.4 Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; art. 3 Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993.

Magistrados

  1. Antonio Puebla Povedano

  2. Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre

  3. Antonio Jímenez Velasco

En Córdoba, a 9 de enero de 2001

Vistos por esta Sala los autos de juicio de seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 4 de Córdoba entre E. S.C representado por el procurador Sr/a. Sarcoli Gentili y asistido del letrado Sr/a. López Rubio y Don I.C.H. pendientes ante esta sala a virtud de recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el fimo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Y Gómez De La Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte; dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de E. S.C condeno a D. I.C.H.a abonar a la actora la suma de ciento treinta mil cuatrocientas pesetas (130.400 ptas.), más los intereses legales desde la presentación de la demanda; sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido del recurso interpuesto por la parte actora E. S.C denuncia infracción de los arts 1089, 1091, 1256, 1258 y 1281 CC y demás concordantes, junto con la jurisprudencia que lo desarrolla, por haberse producido una errónea interpretación de los pactos suscritos por las partes en el contrato de fecha 9.7.07, ya que el demandado no ha devuelto a la arrendadora-actora las dos películas de vídeo retiradas el 28.2.98, por lo que debe abonar las tarifas diarias que importan la suma de 350 pesetas por cada día de retraso, dado su incumplimiento de la obligación de devolución.

El desarrollo argumental del motivo hace necesario precisar la reiterada doctrinal jurisprudencial, por ejemplo s TS 28.3.94 que declara como función privativa de los Tribunales de instancia la interpretación de los contratos cuyo resultado ha (te ser respetado a no ser que el mismo se muestre ilógico, contrario o contradictorio con alguna de las normas legales de hermeneútica establecidas en los arts 1281 a 1280 CC, siendo también doctrina recogida en la s. 10.5.01 y (te las que en ella se citan la de que las normas o reglas interpretativas contenidas en los mencionados preceptos constituyen un conjunto subordinado y complementario entre sí, las cuales tienen rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del art. 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la interpretación de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las reglas contenidas en los artículos siguientes, dice vienen a funcionar con el carácter de subordinadas, respecto de la que preconiza la interpretación literal (ss 1.10.86, 26.11.87, 29.12.88 y 17.2.90).

En este sentido el art. 1281 establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a eludas sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y tan solo su las palabras parecieran contrarias a dichas intenciones, ciertamente prevalecerá ésta sobre aquéllas. Los principios generales que han de regir en la interpretación...

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