SAP Madrid 672/2004, 14 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2004
Número de resolución672/2004

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00672/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 854 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: RED AZUL, S.A.

PROCURADOR: ROBERTO SASTRE MOYANO

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

En MADRID , a catorce de octubre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Red Azul, S.A., representada por el Sr. Sastre Moyano, y de otra, como Impugnante-demandado Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A., representada por el Sr. Vila Rodriguez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 20 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO en nombre y representación de la Mercantil RED AZUL S.A., contra REPSOL Comercial de Productos Petroliferos, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación, e impugnación pro la demandada, contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante Red Azul, S.A., como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, el error en que incurre el Juzgador de instancia al entender resultar de aplicación a los contratos que nos ocupan la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 30 de Julio de 1996, en lugar de entender de aplicación a los contratos, la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 11 de Julio de 1996.

En segundo lugar, manifiesta el error en que incurre el Juzgador de instancia al no analizar los contratos objeto del presente procedimiento conforme a lo regulado en el Reglamento CE 2790/99, de 22 de Diciembre y de las Directrices relativas alas restricciones verticales elaboradas por la Comisión publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2000/C 291/01) en fecha 13 de Octubre de 2000.

En tercer lugar, alega el error en que incurre el Juzgador de instancia al entender que las partes pactaron que el regimen economico de los contratos objeto de autos fue de comisión o Agencia en lugar de compra en firme de los productos. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra, de conformidad a lo solicitado en el escrito de demanda.

TERCERO

Por la parte impugnante, Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A, se manifiesto, que reitera la excepcion de cosa juzgada, en relación al proceso seguido, primero ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, y luego ante la Audiencia Provincial, Sección 21. Habida cuenta que entiende concurren los requisitos para su prosperabilidad. Y acaba solicitando la estimacion de la presente impugnación y con ella la excepción de cosa juzgada alega por esta parte.

CUARTO

Frente a las manifestaciones de la parte apelante, Red Azul, S.A.; debe hacerse constar, que la misma cuestión objeto de los presentes autos, ya ha sido resuelta pro esta Audiencia Provincial, y en el mismo sentido de la Sentencia recaida en la Instancia. Asi, debe mencionarse la Sentencia de 28 de Setiembre de 2001, de la Sección 19 y la Sentencia de 20 de Junio de 2003, de la Sección 13. Del mismo modo, esta Sección 18 en Sentencia de fecha 2 de Junio de 2004, estableció el mismo criterio, y asi por lo que hace al fondo de la litis, el mismo se refiere fundamentalmente a la interpretacion de los contratos relacionados en el Antecedente de Hecho Primero, de la resolución de instancia, bajo las letras a) hasta la letra d) de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, la parte actora postula que con independencia de la denominacion que ostenten dichos contratos los mismos constituyen un contrato de suministro por el cual las obligaciones y derechos de demandante eran los propios de un revendedor de productos, mientras que para la demandada el suministro se hacia en regimen de comision pemaneciendo la titularidad de los combustibles suministrados en poder de la demandada hasta su efectiva trasmisión a terceros. Así las cosas es conocida la doctrina emanada por el T.S. postulando que las reglas que establece el C.C. en orden a...

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