SAP Huesca 28/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2003:42
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMAD. ANTONIO ANGÓS ULLATED. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

A. Civil 165/2002S290103.4U

Sentencia Apelación Civil Número 28

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a veintinueve de enero de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 122/1999 tramitados ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, sobre nulidad de cumplimiento de fiducia sucesoria. Sonia los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos, contra los siguientes demandados: Juan y Darío , defendidos por el letrado don Francisco Mata Rivas; herencia yacente y herederos desconocidos de Alexander (originariamente demandado, falleció durante la tramitación del procedimiento), en situación procesal de rebeldía; Luis Andrés y Lina , en situación procesal de rebeldía; Jose Francisco , que se allanó a la demanda; Angelina , en situación procesal de rebeldía; y contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Sebastián , Raúl y Estíbaliz (o Paula ) , también en situación procesal de rebeldía. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 165 del año 2002, e interpuesto por los demandados Juan y Darío . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebollero Galicia, en nombre y representación de Sonia contra Juan y Darío representados por la Procuradora Sra. Bernués Sauqué y contra otros demandados, debo realizar los siguientes pronunciamientos: = 1).- Debo declarar y declaro la nulidad radical de los acuerdos adoptados por los tres fiduciarios en Junta de Parientes actuantes en la escritura autorizada por la Notaria doña Gemma Cavero Nasarre el día 22 de febrero de 1999 obrante al número 53 de su protocolo. = 2).- Debo declarar y declaro la nulidad de dicho titulo y consecuentemente de todas las inscripciones que del mismo traigan causa que se hayan podido realizar en el Registro de la Propiedad de Boltaña. 3).- Debo condenar y condeno a los referidos demandados y a cuantos pudieran verse afectados por tal declaración a pasar por tales pronunciamientos. = Se condena así mismo a Juan y Darío al pago de las costas procesales causadas de contrario, según tasación que se realice en la fase correspondiente".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Juan y Darío anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma. En el recurso, los apelantes, alegando los motivos que estimaron oportunos y que luego se estudiarán, interesaron una sentencia por la que, revocando la de instancia, la Sala desestimara íntegramente la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, Sonia , se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 165/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala procedió a la deliberación, votación y fallo del asunto. La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma previa, conviene precisar los hechos y peticiones que condicionan el planteamiento defendido en el recurso. La presente controversia tiene su origen en la disposición fiduciaria contenida en la cláusula octava de las capitulaciones otorgadas el 10 de junio de 1942 con motivo del matrimonio proyectado entre Fermín e Camila , en virtud de la cual si fallecía el contrayente sin hijos y sin disponer, dispondrían por él, en favor de alguno o algunos de sus hermanos o descendientes de éstos, sus tres parientes cercanos por mayoría. Fermín falleció sin hijos y sin testar y tuvo cuatro hermanos, todos ellos fallecidos: dos de vínculo sencillo (paterno), Sebastián y Raúl (de las primeras nupcias de su padre Lucas con Montserrat ), y otras dos hermanas de vínculo doble, Luisa y Marta (de las segundas nupcias de su padre con...

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