SAP Madrid 539/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:10904 |
Número de Recurso | 582/2004 |
Número de Resolución | 539/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00539/2005
Fecha: 10 de Octubre 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 582/2004
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Luis
PROCURADOR: Dª Mª MERCEDES PÉREZ GARCÍA
Apelado: HOME MADRID, S.L.
PROCURADOR: D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 213/02
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diez de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 213/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 582/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Luis, representado por la procuradora Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ GARCÍA, y, como apelada, HOME-MADRID,S.L., representada por el procurador D. FERNANDO RUÍZ DE VELASCO Y MARTÍNEZ DE ERCILLA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 213/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Marcelino Sexmero Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo la demanda formulada por HOME MADRID SL contra Luis debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor 4.615,77 euros,intereses legales de mora desde la fecha de la demanda y costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Pérez García, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia alegando error en la valoración de la prueba, pues, a su juicio, estima justificado que la agencia inmobiliaria demandante nunca comunicó a la parte vendedora la existencia de la compradora, ni le puso cantidad alguna a su disposición en concepto de señal, ni le autorizó a variar el precio establecido. También considera demostrado que la voluntad de las partes era que los honorarios de la Agencia fueran satisfechos por el comprador, reiterando su interpretación de las cláusulas contractuales.
La revisión del material probatorio nos lleva a la misma conclusión final adoptada por el Sr. Magistrado de primera instancia, y para ello basta con acudir a la sucesión de acontecimientos documentados:
La sociedad demandante y el demandado suscribieron un contrato el día 27 de junio de 2001 por el que el Sr. Luis encargó a la actora la mediación y gestión de venta de un inmueble de su propiedad por precio de 18.000.000ptas, que se incrementaba en 800.000ptas por concepto de honorarios de HOME-MADRID, S.L., cantidad que sería abonada por la parte compradora (f.14).
El día 27 de noviembre de 2001 se presenta al Sr. Luis por HOME-MADRID, S.L. una primera oferta de compra del matrimonio formado por los Sres. Enrique y un precio de 17.250.000ptas, que no fue aceptada por el vendedor...
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