SAP Madrid 105/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:2236 |
Número de Recurso | 698/2003 |
Número de Resolución | 105/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00105/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 105
Rollo: RECURSO DE APELACION 698/2003
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a dos de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 743/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 698/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Salvador, representado por la Procuradora Sra. Dª. Virginia Salto Maquedano; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Aurelio, representado por el Procurador Sr. D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez; sobre arrendamiento de servicios, prescripción.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Madrid, en fecha veintitrés de mayo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado y estimando la demanda interpuesta por el procurador DOÑA VIRGINIA SALTO MAQUEDANO en nombre y representación de D. Salvador, contra D. Aurelio representado por el Procurador D. GONZALO RUIZ DE VELASCO, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.742,94 euros más los intereses legales del art. 576 LECn, y las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes, quienes han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se reproduce en esta alzada la excepción de prescripción que fue oportunamente alegada en primera instancia, por entender que al haberse terminado la prestación de los servicios por parte del letrado actor en fecha 10 de octubre de 1996 y dado que la reclamación extrajudicial no tuvo lugar hasta el día 1 de agosto de 2000, en base al artículo 1967.1 del Código Civil debe entenderse prescrita la acción ejercitada en reclamación de dichos honorarios.
Como se recoge en el propio escrito de interposición del recurso de apelación, la prescripción, al ser una institución no basada en razones de justicia intrínseca sino en la presunción de abandono de los derechos, debe ser objeto de una interpretación...
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