Contratos excluidos de la Ley de Contratos 9/2017/ Negocios de carácter patrimonial: Informe sobre contrato de cesión de derechos de explotación de obra al MAUEC

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RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL
3.20 INFORME SOBRE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE OBRA AL MAUEC
Se informa la juridicidad y régimen de proyecto de contrato de cesión de derechos
de explotación. La calicación se realiza sobre anterior informe de la Subdirección
General de Servicios Consultivos. Se parte de la consideración del pacto como un
negocio patrimonial de carácter gratuito por el cual el Ministerio adquiere los derechos
de explotación de la obra y se compromete a su edición. Se concluye que el negocio
no es un contrato regido por la LCSP sino un negocio regido por la LPAP. 1
En fecha 2 de noviembre de 2020 se ha recibido nota interior del órgano gestor
señalado en que solicitaba informe de la referencia.
La solicitud de informe, y su emisión, encuentran su fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Se somete a consulta borrador de contrato de cesión de derechos de autor y de Pliego
de Cláusulas Administrativas del contrato de cesión de la obra «DAA» del autor MML.
El contrato de cesión (sin remuneración otra que la de un número de ejemplares
editados) de derechos de explotación de diversas obras ha sido considerado como un
contrato privado, rigiéndose en cuanto a la preparación y adjudicación por la legislación
de contratos (en particular Ley 9/2017) y en cuanto a sus efectos y extinción por la
legislación civil (en particular, la rectora de la propiedad intelectual).
El modelo utilizado ha dado lugar a diversos informes de conformidad de esta
Abogacía, para la cesión de derechos de explotación de número de obras, así, en 12 de
febrero de 2019 y 24 de enero de 2020 (Rs. 53/2019, 638/2018). La consulta aporta,
en tanto que modelo, uno de estos informes.
Entendiendo que existía una discrepancia entre el criterio de quien suscribe, así
como una diversidad en los modos de proceder de los distintos Departamentos de la
Administración General del Estado, quien suscribe sometió a consulta de la Abogacía
General del Estado-Dirección de los Servicios Jurídicos del Estado (Subdirección General
de Asuntos Consultivos) la consulta que nos ocupa.
En fecha 21 de diciembre de 2020, se ha emitido informe A. G. Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación 9/2020 (R. 1086/2020) que avala la consideración,
sostenida por quien suscribe, de que el contrato no puede quedar regido por la Ley de
1 Informe emitido el 22 de diciembre de 2020 por D.ª María Astray Suárez-Ferrín, Abogada del Estado,
Jefa de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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