SAP Barcelona 719/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2004:12052
Número de Recurso416/2003
Número de Resolución719/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 11 de octubre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la dmeand interpuesta porDOAÑ Juana contra KIRBY CONVERLAND INTL. S.A., absuelvo al demandado de las pretensiones de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones vertidas por las partes hay que comenzar por poner de manifiesto que al contrato que nos ocupa le es de aplicación la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles , ley que recoge una serie de normastendentes a la protección de los consumidores.

Al efecto se ha de tener en cuenta que, conforme dispone el artículo 9 de la referida ley , los derechos conferidos por la misma al consumidor son irrenunciables y que la falta de los requisitos que establece resulta esencial, al impedir al consumidor conocer exactamente sus derechos y deberes, siendo la información relativa al derecho a la revocación fundamental en este tipo de contratos, como así lo pone de manifiesto la Directiva comunitaria 85/577 , que es la que motivó dicha ley, Directiva en la que se pone de relieve la posibilidad de prácticas comerciales abusivas al concurrir en estos contratos circunstancias como la iniciativa del comerciante y la imposibilidad de comparar la calidad y el precio de la oferta, articulando por ello y como medio de protección del consumidor la obligatoriedad de esa información y la forma de darla.

Así, en el artículo 3 de la ley se establece lo siguiente. ''Documentación del contrato. 1 El contrato o la oferta contractual, contemplados en el artículo primero, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de revocación e ir fechados de puño y letra por el consumidor. 2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio. 3. El documento de revocación deberá contener, en forma claramente destacada, la mención > y expresar el nombre y dirección de la persona a que ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. 4. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación. 5. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.''.

Partiendo de lo expuesto y analizando el contrato litigioso es de ver que en el mismo existe...

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