SAP Murcia 49/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:280
Número de Recurso419/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2007

Rollo núm. 419/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario nº 312/04 - al que constan acumulados los autos de juicio ordinario nº 536/904 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz (Murcia) -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia), entre las partes como demandantes-demandados y en esta alzada apelantes D. Marcelino y Dña. Beatriz, representados por la Procuradora Dña. Juana Montiel Moreno y defendidos por el Letrado D. Francisco Rigabert Montiel, y como demandantes- demandados y en esta alzada apelados D. Alejandro y Dñá. Ariadna, representados por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y defendidos por el Letrado D. Angel Rabadán Alvarez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha diecinueve de julio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que se desestima la demanda promovida en estos autos por D. Marcelino y Dña. Beatriz representados por el Procurador Sra. Montiel Moreno y la asistencia del Letrado Sr. Rigaber Montiel contra D. Alejandro y Dña. Ariadna, representados por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y la defensa letrada del Sr. Rabadán Álvarez declarando no haber lugar al pretendido derecho de retracto ejercitado.

Que se estima íntegramente la demanda promovida en estos autos por D. Alejandro y su esposa Dña. Ariadna contra D. Marcelino y su esposa Dña. Beatriz, declarando la eficacia y validez del contrato privado de disolución de comunidad de fecha 7 de Noviembre de 2003, que como consecuencia de ello a los demandantes se les declara propietarios de la finca sita en el término municipal de Moratalla, partido del Roble, labor denominada el Cerezo, que mide un total de 83,1520 hectáreas y que se corresponde con las parcelas catastrales fijadas en el acuerdo de división material de la finca, y que el lindero de delimitación de las adjudicaciones de superficie a favor de cada una de las partes en relación a la subparcela "D" de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Moratalla es la fijada en el informe pericial del perito Sr. Emilio.

Se condena a los demandados Sr. Marcelino y Sra. Beatriz a otorgar las escrituras necesarias para la inscripción en el Registro de la finca adjudicada y a efectuar las gestiones necesarias para la segregación de la finca misma.

Se condena a los demandados D. Marcelino y Dña. Beatriz al pago de las costas de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino y Dña. Beatriz, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 419/06, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR