STSJ Cataluña 373/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:5676
Número de Recurso52/2002
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 52/2002

Parte actora: COMUNICACIO DESVERN, AGENCIA DE COMUNICACIO LOCAL, S.L.. C/

AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN y EN ANTENA PRODUCCIONS, S.L.

S E N T E N C I A Nº 373/2005

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona , a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 52/2002, interpuesto por COMUNICACIO DESVERN, AGENCIA DE COMUNICACIO LOCAL, S.L. , representado por el procurador D. CARLES ARCAS HERNANDEZ y asistido por el letrado D. JOSEP A. FAIGES MORALES , contra el AJUNTAMENT DE SANT JUST DESVERN representado por el procurador D.JORDI FONTQUERNI BAS y asistido por el letrado D. JOAN RECASENS CALVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Sant Just Desvern, de fecha 13 de diciembre de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 19 de julio de 2001 por el que se adjudica a " En antena Produccions, S.L.", el contrato consistente en la realización de programas de radio para la emisora municipal y la gestión comercial de la publicidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 13 de abril de 2005

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Comisión de Gobierno de Sant Just Desvern, de fecha 13 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad mercantil actora contra anterior resolución del mismo órgano, de fecha 19 de julio de 2001, por la que se adjudica a "En Antena Produccions, S.L." el contrato de servicio consistente en la realización de programas de radio para la emisora municipal y la gestión comercial de la publicidad de dicha emisora.

Importa significar que la adjudicación se produjo en virtud de concurso abierto en el que participaron tan sólo la empresa actora y la que resultó adjudicataria. También es oportuno dejar constancia de que la actora, desde julio de 1998, era adjudicataria de un contrato de análogo contenido que el Ayuntamiento decidió no prorrogar y, por el contrario, convocar el nuevo concurso del que dimanan estos autos.

SEGUNDO

Con invocación de la prohibición del abuso del derecho, consignada en el art. 7.2 del Código Civil, y del deber de la Administración Pública de servir con objetividad los intereses generales, segun recoge el art. 103.1 de la Constitución, denuncia la actora el que la Administración convocante pasara por alto el hecho de que uno de los administradores solidarios de "En Antena Produccions, S.L.", era trabajador de la actora en el momento de la presentación de las plicas, con olvido de las reglas que proscriben la competencia desleal.

Ahora bien, si con ello se pretende que la Administración debería haber excluido a dicha empresa competidora, no cabe ignorar, como acertadamente pone de relieve la Administración demandada, que esa circunstancia no la incapacita y que ese supuesto no está incluido en el elenco de prohibiciones para contratar que contempla el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no cabe la posibilidad de ampliar este catálogo de prohibiciones sin menoscabo del referido artículo 20 y del principio de publicidad y concurrencia que informa la contratación administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la propia Ley, a salvo en todo caso el derecho de la actora para instar las acciones oportunas, como ha ha hecho en el ámbito laboral al promover juicio en reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

Alega también la actora una presunta infracción de los arts. 15.2 y 79.2 de la referida Ley de Contratos por no haberse acreditado la inscripción de la adjudicataria en el Registro Mercantil, determinante de su capacidad de obrar, sino hasta el 11 de julio de 2001 cuando aporta la correspondiente documentación, con posterioridad por tanto al día en que expiraba el plazo de presentación de las propuestas, el 25 de junio de 2001, precisamente el mismo día en que las presentaron las dos empresas concursante.

Pues bien, tampoco cabe acoger este alegato...

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