STSJ Comunidad de Madrid 33/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:2209
Número de Recurso1066/2001
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00033/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1066/2001

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Parkings Hispánicos, S.L.

Procurador: Sr. Ruigómez Muriedas

Demandado: Fundación Hospital Alcorcón

Procurador: Sr. Gómez Simón

Codemandados:

Instituto Nacional de la Salud

Procurador: Sr. Jiménez Padrón

Instituto Madrileño de la Salud

Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 33

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 26 de enero del año 2007,

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil " Parkings Hispánicos, S.L. ", contra la entidad " Fundación Hospital Alcorcón ", representada por el Procurador Don Jacinto Simón Gómez. Han comparecido en calidad de codemandados de una parte el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón y de otra el Instituto Madrileño de la Salud, defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 19 de septiembre del año 2001, formalizándose demanda por la mercantil recurrente con fecha 23 de abril del año 2004 en la que terminaba suplicando literalmente que: " por presentada demanda en el Recurso contra la inactividad de la Fundación Hospital Alcorcón en relación con el contrato de los servicios de mantenimiento, seguridad, vigilancia y limpieza del parking del citado Hospital, adjudicado a mi representada el 17 de octubre de 1997 y documentado el 15 de octubre de 1998, dicte en su día Sentencia en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 LJCA 1998, condene a la Fundación al cumplimiento de su obligación, derivada de dicho contrato y en particular de su cláusula Quinta, de poner en marcha el servicio de aparcamiento del Hospital, acordando el inicio de la actividad y haciendo entrega de la posesión del aparcamiento a mi mandante.

Segundo

La Fundación Hospital Alcorcón contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyo interesando en primer término la inadmisibilidad del Recurso por ser competente para su conocimiento la Jurisdicción Civil o, subsidiariamente, su íntegra desestimación.

Tercero

El Instituto Nacional de la Salud ( Insalud ), en la actualidad Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ( Ingesa ), contestó a la demanda oponiendo en primer término la falta de legitimación pasiva del Ingesa y, subsidiariamente, la íntegra desestimación del Recurso.

Cuarto

El Instituto Madrileño de la Salud contestó a la demanda oponiendo su falta de legitimación pasiva, subsidiariamente a lo anterior, la inadmisiíon del Recurso contencioso-administrativo por falta de reclamación previa en vía administrativa, y finalmente la íntegra desestimación del Recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Quinto

Abierto el periodo de prueba y al no proponer las partes la práctica de ningún medio de prueba, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de octubre del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Constituye el objeto de este Recurso contencioso-administrativo la pretensión que al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ), ejercitó la mercantil " Parkings Hispánicos, S.L. frente a la entidad " Fundación Hospital Alcorcón ", por medio de escrito de fecha 2 de abril del año 2001, con entrada en el Registro de la citada entidad el día 5 de abril del año 2001.

Transcurridos tres meses desde la fecha de la reclamación anterior sin que la Fundación Hospital Alcorcón diera cumplimiento a lo requerido, ni contestara al requerimiento contenido en el mencionado escrito, la mercantil " Parkings Hispánicos, S.L. " promovió el presente Recurso contencioso-administrativo ejercitando una pretensión conforme a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 29.1 de la LRJCA.

Segundo

El escrito de " Parkigns Hispánicos, S.L. " de fecha 2 de abril del año 2001 referido en el Fundamento de Derecho anterior, decía literalmente lo que sigue:

" Les remitimos la presente en relación con el contrato suscrito el día 15 de octubre de 1998 entre esa Fundación Hospital Alcorcón ( en adelante FHA ) y la sociedad Procervantes, S.A., que regulaba la concesión de la explotación de los " Servicios de Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia y Limpieza del Parking " que la había sido adjudicada, al resolver la Oferta Pública, en fecha 17 de octubre de 1997.

Como Vds. conocen, dicha empresa adjudicataria, haciendo uso de la cláusula decimoséptima de dicho contrato, solicitó de esa FHA autorización para subrogar en su lugar a la sociedad Parkings Hispánicos, S.L., lo que fue aceptado por la FHA en fecha 27 de enero de 1999.

A partir de la fecha de adjudicación de la Oferta ( 17 de octubre de 1997 ) se han sucedido continuamente una serie de hechos que han demorado el inicio de la explotación del parking, todo ello debido a los continuos obstáculos opuestos por esa FHA, que Vds. bien conocen y de los que, resumidamente, paso a hacer mención.

  1. Otorgada la adjudicación, esa FHA indicó, en un primer momento, que la apertura del Parking debía posponerse hasta Abril/Mayo de 1998, ya que estimaba conveniente iniciar la explotación en el momento en el que fuese inaugurado el Hospital.

  2. En Junio de 1998, como quiera que la explotación no se había iniciado en la fecha señala por voluntad de esa FHA, mantuvimos una reunión con sus representantes en la que, nuevamente, éstos decidieron posponer la apertura del servicio hasta el otoño del mismo año ya que según indicaron, contradiciéndose en lo señalado anteriormente, sería conveniente " que no coincidieran con la fecha de inauguración del Hospital ".

  3. El 15 de octubre de 1998, aunque la puesta en servicio no había tenido lugar por retrasos de la FHA concedente, tuvo lugar la firma del contrato de Servicio de Aparcamiento, en el que se detalla de forma terminante el plazo para la puesta en marcha de las instalaciones.

    Sin embargo, nuevamente y con gran sorpresa por nuestra parte, la FHA nos comunicó que debía volverse a demorar el inicio del servicio por otros seis meses ya que, nueva contradicción, la inauguración del Hospital sería en Diciembre de 1998.

  4. Ante estas continuas demoras en la puesta en posesión del Parking para el comienzo de la explotación, a las que accedíamos en el ánimo de la más absoluta colaboración con la FHA y a pesar de los perjuicios que estábamos sufriendo, solicitamos una nueva reunión con los directivos de la FHA, que mantuvimos en Enero de 1999. En ella se concretó la nueva fecha de inicio, que tendría lugar el 1 de marzo de 1999.

    Como consecuencia de la fijación de esta fecha que se consideró definitiva para la puesta en funcionamiento del servicio, Parkings Hispánicos, S.L. procedió a la contratación e instalación de la maquinaria, obra civil, instalaciones de cableado, etc., así como a la selección del personal necesario para poder desarrollar el servicio, todo ello con la intención de cumplir rigurosamente con la fecha de apertura acordada.

  5. Pero, ante una nueva sorpresa por nuestra parte, el 17 de febrero de 1999 se nos comunicó por la FHA que la fecha de inicio se posponía hasta el 15 de marzo de 1999, ya que era necesario un plazo para llevar a cabo una información interna al personal de la FHA. También en esta fecha, por motivos organizativos, se pospuso hasta principios de Abril de 1999.

  6. Una vez llegado el mes de Abril de 1999 y a la vista del continuo incumplimiento de las fechas indicadas por la FHA, le solicitamos la celebración de una reunión urgente para poder aclarar la situación en la que nos encontrábamos, a fin de concretar, de forma definitiva la fecha real del inicio de la explotación del Servicio de Aparcamiento.

    En dicha reunión se nos vuelve a solicitar un nuevo retraso en la puesta en marcha del servicio, pero esta vez en base a otro argumento, que las elecciones municipales tendrían lugar el 13 de junio de 1999, momento en el que no sería aconsejable la apertura del Parking. Tuvimos que acceder otra vez a su decisión, en línea de colaborar con los deseos de la FHA, fijándose, a su vez, una nueva fecha de apertura del Parking en el mes de Julio de 1999. En la reunión que comentamos se acordó que, ante los perjuicios económicos y profesionales que estaba sufriendo Parkings Hispánicos, S.L. por las numerosas dilaciones acaecidas, se facturaría a la FHA, descontándose del futuro canon a pagar a la FHA por parte de Parkings Hispánicos, S.L.

  7. Con fecha 18 de Junio de 1999, esa FHA nos remite un nuevo escrito en el que nos solicita una serie de documentos necesarios para poder llevar a cabo la esperada apertura del Parking. Todo la documentación requerida fue entregada a la FHA de forma puntual.

  8. En escritos de 30 de Julio, 19 de Agosto de 1999 y 17 de Enero de 2000 Parkings Hispánicos, S.L. solicita urgente información sobre la fecha de apertura del Servicio de Aparcamiento ante las graves cargas económicas y financieras que está soportando, debido a las inversiones efectuadas para poder llevar a cabo el servicio que le fue adjudicado. Pero esa FHA, a pesar de las insistentes solicitudes efectuadas por...

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