STSJ Cataluña 207/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | ENRIQUE GARCIA PONS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3001 |
Número de Recurso | 478/2002 |
Número de Resolución | 207/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. ENRIQUE GARCIA PONS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 478/2002
SENTENCIA Nº 207 /2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Romeo Soriano y asistido por el propio recurrente dada su condición de Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE LLORENÇ DEL PENEDÈS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Lluch Roca y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, de fecha 26 de marzo de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, de fecha 26 de marzo de 2002, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "Per la present he de comunicar-li que, des del present mes de febrer amb efectes del dia 1-2-2002, aquesta Assessoria deixarà de prestar aquesta Corporació, I'assessorament en matèria de seguretat social, personal, nòmines, contractes, etc., i per tant des de I'esmentada data es deixaran de prestar qualsevol tipus de serveis que es vinguessin prestant per vostès."
La parte actora alega nulidad de pleno derecho del acto impugnado y procedencia de indemnización por daños y perjuicios.
La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de un acto meramente informativo y por desviación procesal, y solicita en todo caso la desestimación de la demanda, por entender conforme a derecho el acto impugnado.
Así, pues, procede atender, como cuestión de previo pronunciamiento, a las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada, por tratarse de un acto meramente informativo y por desviación procesal, alegaciones que en ninguno de los dos casos puede estimarse. Por una parte, resulta evidente que la comunicación impugnada no era un acto meramente informativo o de trámite, sino una resolución que acordaba la rescisión o finalización de un contrato y, por otra parte, es constatable la coincidencia sustancial de alegaciones y pedimentos entre el recurso de reposición y la demanda, procediendo en consecuencia en ambos casos la desestimación de las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento.
Llegados a este punto, resulta pertinente dejar constancia de que en el expediente administrativo sólo consta la Resolución, más bien comunicación cabría decir, del Alcalde precedentemente transcrita en su práctica integridad y el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en el presente...
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