STSJ Cataluña 556/2008, 27 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución556/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 82/2008

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 237/2002

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 556

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DARSA DE BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA,

representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLOS BADIA MARTINEZ, en su cualidad de parte apelante, contra la ENTITAT

METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I DE TRACTAMENT DE RESIDUS, representado/a y defendido/a por el/la

Letrado/a Don/Doña ARMANDO HERRERA HERRERA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Barcelona y en los autos 237/2002, se dictó Sentencia de fecha 12.1.2006 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DARSA DE BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA (en adelante, DARSA), contra Acuerdo de 11.4.2002 de la Comisión de Gobierno de la ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I DE TRACTAMENT DE RESIDUS, por el que se ratificó la Resolución del Gerente de la Entidad de 5.4.2002, por la que se estimó en parte el recurso de reposición potestativo interpuesto contra requerimiento formulado a DARSA para que firmara los documentos necesarios para la formalización de la adquisición por la Entidad de los solares 6 y 7 del Polígono de la Guineueta, en ejercicio del retracto acordado por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 12.3.1987, en el sentido de reconocer el derecho de resarcirse de los gastos derivados de la compraventa y de los necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11.6.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y, con estimación de la demanda, se anule el Acuerdo de 11.4.2002 de la Comisión de Gobierno de la ENTITAT METROPOLITANA DE SERVEIS HIDRAULICS I DE TRACTAMENT DE RESIDUS (en adelante, Entidad), por el que se ratificó la Resolución del Gerente de la Entidad de 5.4.2002, por la que se estimó en parte el recurso de reposición potestativo interpuesto contra requerimiento formulado a DARSA para que firmara los documentos necesarios para la formalización de la adquisición por la Entidad de los solares 6 y 7 del Polígono de la Guineueta, en ejercicio del retracto acordado por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 12.3.1987, en el sentido de reconocer a DARSA el derecho de resarcirse de los gastos derivados de la compraventa y de los necesarios y útiles hechos en la cosa vendida

SEGUNDO

No podrán prosperar los esfuerzos de la actora / apelante dirigidos a acreditar que el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación Metropolitana de 12.3.1987, que es del siguiente tenor literal:

"EJERCITAR, como sucesora de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, el derecho de retracto sobre los solares núms. 6 y 7, según el plano de distribución de parcelas de la primera etapa en el polígono de la Guineueta de actuación de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, barriada de Sant Andreu del Palomar, emplazados en la manzana limitada por el Paseo de Valldaura, calle La Gacela, la Rambla del Cazador y la calle Rebeco, de extensión superficial de 513 m2 cada uno de ellos, de acuerdo con las bases para la adjudicación de terrenos en venta en el citado polígono que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 5 de diciembre de 1958 y según resulta de la escritura de compraventa efectuada por la Comisión de Urbanismo de Barcelona a favor de la Entidad Darsa de Barcelona, Sociedad Anónima Inmobiliaria, autorizada el 21 de julio de 1960, por el que fue Notario de Barcelona, Don Guillermo, y, en consecuencia ADQUIRIR los citados terrenos por un importe de 605.759 ptas. cada uno de ellos, reconociendo al interesado el derecho de resarcirse de los gastos derivados de la compraventa a su favor, así como, en su caso, los necesarios y útiles hechos a la cosa vendida y los que se deriven de las obras que ya haya efectuado, que serán calculadas por los servicios técnicos, previa comprobación, según los precios unitarios del Instituto Nacional de la Vivienda, según el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de 12 de mayo de 1956, el importe del cual detallará y acreditará para su pago, no ofreciéndose fianza por estar exenta de ella la Administración retrayente. SATISFACER la cantidad de 1.211.501 ptas. más los gastos a que se ha hecho referencia con cargo a la partida 619.115.31.01 de 1987. COMUNICAR este acuerdo al Notario Don José Félix Belloch autorizante del acta de fecha 13 de febrero de 1987, así como a los interesados, consignando la referida cantidad a la citada Notaría. FACULTAR al Gerente de la Corporación Metropolitana de Barcelona para firmar cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo lo acordado."

tiene eficacia jurídica al amparo de la Base 9ª de las Bases de adjudicación de los terrrenos, si bien "cuyos efectos, actuaciones posteriores, ejercicio de acciones, etc., van a escapar y escapan de nuestro ámbito de conocimiento", por lo que deberá ser "la jurisdicción civil la que le competa analizar la interpretación de la voluntad de las partes en los negocios jurídicos indicados, la procedencia de las acciones que se ejerciten, el...

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