SAP Baleares 64/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:367
Número de Recurso581/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Rollo nº 581/2006

J Ordinario nº 49/2006

Juzgado Mercantil nº 1 de Palma

= SENTENCIA Nº 64 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a seis de febrero de dos mil siete.

-----VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, bajo el nº 49/06, Rollo de Sala nº 581/06, entre partes, de una como actores - apelantes

doña Mónica y don Jose Augusto, representados por el Procurador D. Juan

Marqués Roca y asistidos por la Letrada Dª Iris Barbosa Pnag-Sjoe, y de otra, como demandada -

apelante la entidad "British Airways", representada por la Procuradora Dª Carmen Gayá Font y

asistida por el Letrado D. José Mª Gómez Pineda, y de otra como demandada - apelada la entidad

"Iberia Líneas Aéreas, S.A", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por

el Letrado D. Jordi Fillat Boneta.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 23 de junio de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta, a instancia de D. Juan Marqués Roca, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª Mónica, y defendidos por el Letrado Dª Iris Barbosa Pang-Sjoe, contra Iberia Líneas Aéreas de España SA, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendida por el Letrado D. Jorge Filliat Boneta; y contra Britisch Airways, con domicilio en la calle Santiago de Compostela nº 100, edificio Marbella, 2º-3º, de Madrid, representada por el Procurador Dª Carmen Gayá Font, y defendida por el Letrado D. José Manuel Gómez Pineda, debo condenar y condeno a British Airways a pagar a los demandantes la cantidad de 1.684,87 €, más los intereses desde la interposición de la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del juicio. Igualmente debo absolver y absuelvo a Iberia Líneas Aéreas de España SA de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de la parte actora don Jose Augusto y doña Mónica, y de la codemandada British Airways PLC, mediante escritos motivados presentados en tiempo y forma, de los cuales se dio traslado a los otros litigantes que presentaron sus escritos de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 6 de febrero del corriente año 2007, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los de la sentencia apelada, solamente en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Jose Augusto y doña Mónica, acción personal en reclamación de indemnización por daños patrimoniales y morales.

Relata la actora -dicho sea sucintamente- que realizó un viaje en avión a Vancouver (Canadá), vía Londres y un crucero marítimo hasta Anchorage (Alaska); que el tramo Palma-Londres-Palma lo efectuó en aviones de la demandada Iberia Líneas Aéreas de España, SA y el otro tramo Londres- Vancouver-Londres con la codemandada British Airways PLC; que se trata legalmente de un viaje combinado, iniciado en Palma el día 31 mayo de 2005; que al llegar a Vancouver resultó que se había extraviado una de las tres maletas facturadas en Palma directamente a Vancouver, al parecer debido a un error se quedó en Londres; que para paliar en algo la falta de cuanto llevaban en la maleta, efectuaron unas cuantas compras de ropa pues al día siguiente salían de crucero hasta latitudes muy altas, gastando el equivalente a 684,87 €; que cuatro días después de llegar a Vancouver, por la demandada British Airways PLC, se les efectuó la entrega de la maleta extraviada; que en el viaje de regreso, al llegar a Palma también les perdieron parte del equipaje, esta vez dos maletas que les fueron reintegradas al día siguiente; que en consecuencia interesa ser indemnizado por las dos demandadas solidariamente en las cantidades siguientes: 408 € por la primera maleta extraviada; 684,87 € por las compras efectuadas; 816 por las otras dos maletas extraviadas y 9209,84 por daños morales.

Por su parte las dos demandadas, Iberia Líneas Aéreas de España, SA y British Airways PLC, se oponen, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, a las pretensiones de contrario interesando la desestimación de su demanda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Tanto la parte actora, don Jose Augusto y doña Mónica, como la codemandada British Airways PLC, se levantan en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime sus respectivas pretensiones, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recursos éstos que son objeto de oposición por las respectivas contrapartes, impetrado de la Sala, Iberia Líneas Aéreas de España, SA, la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En el viaje combinado de autos, sucedió que en el viaje de ida se extravió una de las tres maletas facturadas en Palma con destino a Anchorage (Canadá) y en el de vuelta se extraviaron dos de las facturadas en Anchorage con destino Palma de Mallorca.

El problema de la indemnización de los daños patrimoniales causados con tales extravíos está regulado a máximos por el Convenio de Varsovia de 1929 con las modificaciones posteriores introducidas por los Protocolos de La Haya de 28 septiembre 1955 y Montreal de 28 mayo 1999; de conformidad con su Artículo 22 el transportista es responsable de la pérdida, avería o retraso de los equipajes, estableciendo una limitación cuantitativa (salvo que se hubiere efectuado una especial declaración de valor) a 1000 derechos especiales de giro, pero en contrapartida a la fijación de la cantidad máxima, establece una responsabilidad prácticamente objetiva, artículo 18.2 del Convenio de Varsovia, de tal manera que al pasajero le basta con demostrar que el transportista aéreo le ha extraviado el equipaje o parte de él, para que automáticamente tenga derecho a una indemnización que, como decimos, no podrá sobrepasar el tope...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR