SAP Zaragoza 422/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1278
Número de Recurso261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA,

SENTENCIA: 00422/2007

SENTENCIA núm. 422 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 261 DE 2007, en los que aparece como parte apelante LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistido por el Letrado D. ANGEL FERNANDEZ OLMO; y como parte apelada D. Augusto representado por el procurador D. ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER SAGARRA DE MOOR; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demandada interpuesta por Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros contra Augusto debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.

Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros SA reclama 7.996'44 € a D. Augusto, como titular de Grúas Joaquín Catalán. Alega que hizo pago de dicha suma en cumplimiento del contrato de seguro que concertó con la entidad CTC de Maquinaria y como indemnización por los perjuicios causados a la máquina elevadora CU 280 Ausa, código L-176, propiedad de CTC de Maquinaria, durante el transporte que realizó el demandado por encargo de esta última el día 12-5-2003 entre las localidades de Alcañiz a Ariño.

Según la actora, los daños se produjeron cuando el mástil de la máquina colisionó con un puente de la carretera por la que circulaba el camión matrícula F.... FM en que se llevaba a cabo el transporte.

En fundamentación jurídica de la demanda afirma ejercitar, por la subrogación establecida en el art. 43 LCSP, la acción que correspondía al cargador de acuerdo con los arts. 363 Ccom y 361 Ccom, al no haber cumplido el transportista con la obligación de resultado a que se comprometió como tal consistente en hacer llegar la mercancía transportada en buen estado conforme previenen dichos preceptos.

El demandado opuso la caducidad de la acción ejercitada con base a los arts. 366 Ccom y 952 Ccom, a cuyo efecto niega cualquier reclamación en relación con el transporte de autos de los documentos aportados con la demanda anteriores al de fecha 2-3-2006 (documento nº 19).

El...

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