STSJ Canarias 76/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:1545 |
Número de Recurso | 392/2005 |
Número de Resolución | 76/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª Cristina Paez Martinez Virel
Presidente
D. Cesar Jose García Otero
Dª Inmaculada Rodriguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil seis
Vistos por el Tribunal, los presentes autos del rollo de apelación número 392/2005 promovido por el apelante Juan Armas S.L, representado por el Procurador Sr. Valido Farray y asistido por letrado y como apelado el Procurador Sr. Crespo Sánchez en representación de don Jesús Ángel , don Benedicto , don Héctor , don Salvador , don Jesús María , don Gaspar y don Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número tres
Por el Juzgado Contencioso Administrativo número tres de los de esta capital se dictó en el recurso 633/2002, sentencia de fecha 2 de marzo de 2005 , en cuyo fallo literalmente se dice que " estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de....se declara la nulidad de la resolución identificada en el antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, y en consecuencia, se ordena a la Dirección General de Trabajo que remita de oficio las actuaciones al órgano competente de la jurisdicción social a fin de que se pronuncie sobre el vicio de fraude, dolo o abuso de derecho, planteado por los trabajadores en el expediente de regulación de empleo 84/00, no habiendo lugar a la declaración y condena de indemnización por daños y perjuicios"
Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Valido Farray en representación de Juan Armas S.A al que se adhirió el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al que se opuso el Procurador Sr. Crespo Sánchez
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres se elevaron las actuaciones a la Sala emplazándose a las partes personadas.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
El acto objeto del recurso fue la Resolución del Director General de Trabajo de uno de octubre de dos mil dos en la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Salvador y otroscontra la Resolución de la Dirección General de Trabajo recaída en el expediente R.E. 84/00 sin que se aprecie vicio alguno de negociación en la consecución del acuerdo.
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La sentencia apelada frente a la tesis sostenida por la Administración sostiene que no existe una simple desavenencia entre las partes sobre las indemnizaciones pactadas; sino " que por la autoridad administrativa se procedió a autorizar el expediente de regulación de empleo en base a los acuerdos alcanzados entre la empresa y los trabajadores pero a la vista de la resolución dictada se plantea por estos el desconocimiento por el escrito complementario presentado por el empresario, en fecha 26 de mayo de dos mil, manifestando que su incorporación al expediente constituye una actuación dolosa, fraudulenta y con abuso de derecho"
Afirma la sentencia que el escrito de 26 de mayo no figura ratificado por los trabajadores, ni en los finiquitos aportados por la empresa figura referencia alguna a la indemnización a percibir del Fondo de Garantía Salarial, como si se hizo en otros expedientes en los que intervino la misma empresa
Por último llega a la solución de anular la resolución impugnada y ordenar a la Dirección General de Trabajo la remisión del asunto a la jurisdicción social para que se pronuncie sobre el vicio de fraude, dolo o abuso de derecho.
Lo que subyace en el recurso es una reclamación respecto a la indemnización prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995 , consistente ene l abono del 40% de la indemnización legal, para empresas de menos de 25 trabajadores cuya cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de esta ley o por la causa prevista en el párr. c) art. 52 .
En el presente caso, la cuestión estriba en que la resolución administrativa de 18 de mayo de 2000, además de declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores y autorizar la extinción de sus relaciones laborales, fijar las indemnizaciones de los trabajadores en los términos en que fueron pactadas en el acuerdo de 18 de mayo de dos mil, añade en relación al citado artículo 33. 8 del E.T . que " la empresa se obliga a adelantar la parte de la indemnización legal que corresponde a abonar a FOGASA con reserva de su derecho a resarcirse de este organismo"( ello en base aun escrito complementario del acta de acuerdo presentado por la empresa en la que se comunica que abonará integramente las indemnizaciones incluyendo el 40% de la indemnización legal que abona el fondo de Garantía Salarial"
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 explicaba que "que es a la jurisdicción social a la que realmente corresponde el...
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