STSJ Murcia 447, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:447
Número de Recurso374/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00439/2006 ROLLO Nº: RSU 374/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Raquel , contra la sentencia número 547/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 27 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 817/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Raquel frente DOÑA Elsa .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 17-9-04, con al categoría profesional de Aprendiz de Dependienta y salario mensual con prorrata de 641'25 euros. SEGUNDO: No quedó acreditado que la Empresa demandada adeude a la actora las cantidades que se reclaman en el Hecho Segundo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos. TERCERO: La Empresa demandada no ha abonado a la demandante las siguientes cantidades: Nómina de Mayo de 2005: 235'28 euros.

Vacaciones, Liquidación y finiquito: 159'09 euros. CUARTO: En fecha no determinada, la demandante y Don Alonso , esposo de la empresaria mantuvieron la conversación transcrita en la primera hoja del documento número 3 de la Empresa y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. Concretamente, la actora reconoció que se llevó del Centro de Trabajo las nóminas ya firmadas por aquella, comprometiéndose a devolverlas. QUINTO: Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia. SEXTO: En el mes de Junio de 2005 la actora compró a la Empresa el traspaso del negocio, pagándole el precio estipulado sin ninguna referencia a deudas pendientes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por DOÑA Raquel , contra Elsa , y condenar a esta última a que por los conceptos expresados abone la actora la cantidad de 394'37 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PASCUAL ROJO MOYA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA INMACULADA MARIN OLMOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Doña Raquel presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa María Carmen Puente del Nido para que se le condene al abono de la cantidad de 4.793,76 euros por salarios dejados de percibir de noviembre de 2004 a mayo de 2005, más el importe de las vacaciones; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que, al haberse apoderado la actora de las nóminas firmadas, no le era posible la prueba de los extremos...

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