STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:93
Número de Recurso1568/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.568/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Isabel Soberón García.

Abogado de Estado Parte codemandada: Proc. Pedro Vila García.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 91 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a doce de Enero del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.568/98 formulado por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García De Enterría en nombre y representación de Dª. Paloma , D. Luis Alberto , D. Juan Pedro y D. Alfredo , contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de Junio de 1.998, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 23 de Diciembre de 1.997 sobre autorización a la empresa "Repsol Comercial De Productos Petrolíferos, SA." para extinción de contratos de trabajo en expediente de regulación de empleo nº 72/97; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por la Abogacía del Estado, y la empresa "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, SA." con representación en el Procurador D. Pedro Vila Rodríguez. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Enero del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de Junio de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de Diciembre de 1.997, que resolvió el expediente de regulación de empleo nº 72/97 instado por "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA.", acordando:

"1º) Autorizar a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de treinta y cuatro trabajadores de su plantilla laboral que se relacionan en el anexo a la resolución, pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en Sevilla, Alava, Madrid, Barcelona, Alicante, Asturias, Córdoba, Gerona, Lugo, Santander, Vizcaya y Zaragoza; 2º) La extinción de las relaciones laborales antes señalada, se producirá en los términos y condiciones que se derivan del Acta de Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 1.997, que se adjunta a la resolución a efectos oritentativos, junto con el Plan de Adaptación de Plantillas 1997-1998 ratificado en dicho acuerdo y que se acompaña con anexo al mismo; 3º) Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 43/1.996 de 19 de Enero , la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente se acredita mediante la presente resolución de regulación de empleo, la cual confiere a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos; 4º) La empresa presentará ante el INEM las listas de trabajadores afectados por la medida de regulación de empleo, así como sus correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social; además deberá comunicar a la Dirección General de Trabajo la aplicación de la extinción de contratos de trabajo que se autoriza mediante este acto administrativo o a medida que se vaya produciendo".

La fundamentación de la resolución administrativa es del siguiente tenor literal: "El expediente de despido colectivo se presenta con la conformidad sobre el mismo alcanzado por la empresa actora con los Delegados Sindicales de CCOO. Y UGT., que representan a la mayoría del total de miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal existentes en la empresa, constando en el Acta final, de fecha 9.12.97, del período de consultas la oposición del Delegado Sindical de CIT. Es por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 51.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que procede la autorización de la medida extintiva de las relaciones laborales que afecta a 34 trabajadores de la plantilla de personal, toda vez que este Centro Directivo, del análisis de la documentación presentada, constata la concurrencia de las causas organizativas y técnicas que sirven de fundamentación al expediente, no apreciándose, por otra parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del pacto suscrito entre las partes, ni tampoco que el mismo, por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo, tenga por objeto la obtención indebida de las prestaciones de dicho carácter por parte de los trabajadores afectados".

Efectivamente, la representación legal de los trabajadores concluyó el periodo de consultas con el voto favorable de los Delegados sindicales de CCOO. Y UGT. que representaban el 27'77% y el 44'44%, respectivamente, de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal existentes en la empresa, en total el 72'21%, y el voto en contra del Delegado Sindical de CTI. que representaba el 27'77%

restante. El Acta final de 9 de Diciembre de 1.997, acordó lo siguiente: "Comunicar a la Autoridad Laboral competente que se ha producido acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo, instado por la Dirección de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA. ratificar el Plan de Adaptación de Plantillas 1997-1998, que se acompaña como documento anexo nº 1 de la presente Acta; solicitar de la Autoridad Laboral la homologación del citado acuerdo y del complementario o complementarios que sean en su caso necesarios para el acceso a las prestaciones de desempleo de aquellos trabajadores que tengan derecho a las mismas, tras la resolución del contrato de trabajo con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA., en los términos comprendidos en el pacto a que se refiere el acuerdo anterior; dejar sin efecto la limitación establecida en el capítulo II, disposición adicional primera, apartado 5 del Real Decreto 8/1.997 de 16 de Mayo y, en consecuencia, dejar abierta la posibilidad de concertar contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida prevista en el mencionado Real Decreto 8/97 ; y firmar la presente Acta en prueba de conformidad y con el anexo a la misma que se considera parte inseparable del presente acuerdo".

Y en su trámite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó que el expediente incoado tiene su origen en el Acuerdo Marco entre "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, SA." y las Federaciones Sindicales firmantes del mismo, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo el 26.11.97 (BOE de 10.12.97). Comprobada la ratificación del Plan de Adaptación de Plantillas 1997- 1998,...

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