STSJ Galicia , 2 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:4926
Número de Recurso2431/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2431/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a dos de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2431/00 interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado la empresa CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D. y DON Jesús Carlos Y DON Hugo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 198/98 sentencia con fecha diez de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Fidel , de nacionalidad portuguesa, es jugador de Fútbol profesional, mas conocido con el nombre de Alfredo . Durante la temporada 1996-1997 estuvo prestando sus servicios como jugador de Fútbol, en el Fútbol Club Tiersence en Portugal./

SEGUNDO

A principios del mes de agosto de 1997, el actor se desplazó a Ourense, siendo presentado a los directivos del CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D. para realizar unas pruebas y demostrar sus aptitudes como jugador a lo que se accede; transcurridos unos días, en que el actor realizó diversas pruebas se decidió por la Dirección del Club demandado que no reunía condiciones para el citado Club. Durante el tiempo en que duraron las pruebas el actor estuvo hospedado en el Hotel Auriense de esta ciudad, abonando el demandado los gastos derivados de tal alojamiento./ TERCERO.- En fecha 6 de agosto de 1997, el actor rescindió el contrato que le ligaba, con el Fútbol club Tirsence./ CUARTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra el CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su pretensión de que se declarase el incumplimiento de contrato por parte del CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D. y se condene al mismo al pago de una indemnización de 25.000.000.- ptas., pretendiendo como primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se suprima el ordinal segundo y se modifique el ordinal tercero y se adicionen los siguientes hechos: "a) En fecha 8 de agosto de 1997 el actor recibió mediante fax una oferta de contrato de prestación de servicios futbolísticos, enviado por el CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D., por dos temporadas. B) Dicho documento fue confirmado por el actor, mediante el envío de una declaración al mismo número de fax, en el que se aceptaba la oferta de contrato, así como la representación del firmante en lugar del actor, Sr. Jose Pablo . C) La firma que aparece en el contrato, aportado como documento número tres del ramo de la parte actora, corresponde al Presidente del Club demandado d) El Sr. Jose Pablo estaba autorizado por el Club demandado para conseguir la contratación de jugadores portugueses, interviniendo en la contratación del Sr. Luis Manuel , jugador del CLUB DEPORTIVO OURENSE, S.A.D. e) Don. Jose Pablo , actuando como intermediario del Club Ourense, recibió en fecha 8 de agosto de 1997 la cantidad de un millón de pesetas./ f) La contratación del jugador de fútbol Ernesto Dª. Luis Manuel se realizó por medio del envío por fax de un contrato de prestación de servicios futbolísticos g) En fecha 8 de agosto de 1997, en el diario nacional marca, en su página 18, se publica la noticia que el portugués Alfredo firma su contrato con el Ourense".

Por lo que respecta a la supresión, se argumenta por el recurrente, que se trata de conceptos jurídicos y no hechos y que no están amparados en prueba; lo que se rechaza, pues, aparte de no implicar calificaciones o valoraciones jurídicas que puedan predeterminar el Fallo, sino simples hechos que como tales se pueden recoger en el "factum" de la sentencia, es reiterada jurisprudencia que no es vía adecuada para obtener la revisión la denominada prueba negativa, consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados, no lo han sido de forma suficiente (S. TS de 10-11-96), por lo que sería necesario que de la resultancia probatoria fluyese directamente la ausencia total de soporte para los datos consignados o bien una realidad contraria"; siendo igualmente doctrina reiterada, que: "para que proceda la revisión de hechos se precisa documento o pericia que de modo evidente demuestre la equivocación del juzgador, sin necesidad de deducciones, presunciones o conjeturas"; lo que no acontece en el supuesto de autos, limitándose el recurrente a manifestar que...

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