STSJ Comunidad Valenciana 2904/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5091 |
Número de Recurso | 4470/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2904/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2904/2007
Rec. Contra sent nº 4470/06
Recurso contra Sentencia núm. 4470 DE 2.006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2904 de 2.007
En el Recurso de Suplicación núm. 4470/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 894/05, seguidos sobre INCIDENCIAS FIN DE CONTRATO, a instancia de D. Aurelio, asistido del Letrado Dª Mercedes Quintana Garrigós, contra CONSELLERIA DE CULTURA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 16-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Aurelio, frente a la Consellería de Cultura yEducación de la Generalidad Valenciana, sobre CANTIDAD; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la Consellería demandada al pago al actor de la cantidad de 563,43 Euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Aurelio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Conselleria de Cultura y Educación de la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de Profesor de Religión y Moral Católica, a virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, coincidente con el curso escolar, (curso escolar 2003/2.004), realizando jornada completa (25 horas lectivas semanales) y salario de 2.112,88 Euros mensuales con inclusión de prorratas.-SEGUNDO.- Acciona el demandante en solicitud de abono de la indemnización de 8 días por año de servicio por fin de contrato, en la cuantía de 563,43 Euros, y por el contrato del curso 2003/2004.-TERCERO.- Que se agotó la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción por interpretación errónea del art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, por la que se añadió un nuevo párrafo a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (LOGSE ) y con el Tratado Internacional celebrado entre la santa Sede...
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