STSJ Andalucía 834/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:6391
Número de Recurso2738/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución834/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

834/2006

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 834/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 15 de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2738/05, interpuesto por CENTRO DE GESTION INFORMATICA S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 22 de Junio de 2005 en Autos núm. 143/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús María en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CENTRO DE GESTION INFORMATICA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2005, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Centro de Gestión Informática S.A., domiciliada en Granada, Avenida de América 10, edificio Costa Rica bajo, prestó sus servicios desde el 01.04.86 al 17.10.04, con categoría de Jefe Superior y un salarió mes de 4.486,59 €, Don Jesús María, DNI. Número NUM000. domiciliado para notificaciones en Granada, AVENIDA000 NUM001 - NUM002 NUM003.

  2. - Con fecha 17.09.04 la empresa aquí demandada dirigió al actor la comunicación que obra al folio 28 del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mío:

    Como usted conoce, la nueva reestructuración Directiva y administrativa de esta empresa, para una mayor y mas adecuada Organización de la misma y efectividad de sus decisiones, así como de sus Recursos, ha determinado que se modifique el horario de trabajo en la empresa, al haber trasladado sus despacho a nuestras oficinas el Gerente de la misma Sr. Braulio, y ello con la finalidad de que tanto el personal administrativo, como el directivo le asista en cuantas, consultas, y decisiones deba tomar, por ello al amparo del poder de dirección de esta empresa establecido en el artículo 13 del C. Colectivo de aplicación, artículo 5 c. Del E.T., y 41.1b del mismo Cuerpo legal, le comunicamos con la antelación de efectividad de 30 días, que a partir del día 18 de Octubre de 2004, el nuevo horario de trabajo para todos los trabajadores de este empresa ubicados en Avda. América 10, y por las razones expuestas, será el siguiente:

    De Lunes a Viernes: De 9 horas a 14,30 horas y De 16,30 horas a 19 horas

    Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, y para su conocimiento, Granada a

    17 de Septiembre del años 2004."

  3. - Entendiendo el actor que tal decisión constituía una modificación de las condiciones de trabajo, presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en 24.09.04 (F 30 y siguientes) frente a la empresa demandada. Con fecha 07.10.2004 se celebró el preceptivo acto con la sola comparecencia del actor, quien manifestó: " En este acto el actor desiste de su demanda dejando constancia de su renuncia a la acción impugnatoria de la medida por la que se modifican sus condiciones de trabajo, y hace uso del derecho que le otorga el arto 41.3 del E.T. en orden a dar por extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la empresa, con efectos del próximo día 18 de los corrientes, fecha en que entraría en vigor el cambio, y con el derecho a la indemnización prevista en dicho artículo, que asciende a 40.379,31 € s.e.u.o, lo que le comunicaré a la empresa oportunamente."

  4. - Mediante Burofax de 7.10.04, el aquí demandante trasladó a la empresa escrito de igual fecha (F 35) participando a la misma:

    l.-Que durante el acto del día 7-10-04 en el C.E.M.A.C., he desistido de la impugnatoria de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que entrarían en vigor el próximo día 18-10-04.

    1. -Que al amparo del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, opto por extinguir mi contrato de trabajo con la empresa con efectos del próximo día 18-10-04.

    2. - Que se debe proceder a la liquidación de mis salarios y parte proporcional de vacaciones a fecha 17-10-04, así como abonar la indemnización legal que me corresponde, que estimo en 40.379,31 Euros.

    3. - Siendo el día 15.10.04 el último día laborable que prestare servicios, procederá a la entrega de la documentación contable de las empresas que tengo encomendadas, por lo cual debería estar presente el representante de la empresa y el asesor fiscal.

    4. - Que desde la fecha indicada, renuncio al ejercicio de las facultades que me otorgan los poderes de Centro de Gestión Informática S.A y Pargest S.L. elevados a públicos en las escrituras con números de protocolo 5.095 de fecha 20.11.02 y 4.788 de fecha 21.11.97, respectivamente y ambos ante el Notario de Granada D. Aurelio Nuño Vicente.

    Lo que les comunico a los efectos oportunos en Granada, a Siete de Octubre de 2.004.

  5. - Con fecha 11.10.04, también mediante burofax, la empresa demandada a través del Letrado Don José Diéguez Peña dirigió al actor comunicación con membrete de la empresa demandada del siguiente tenor: "Don. Jesús María. C/ DIRECCION000 NUM001. 18100 Armilla GRANADA. Granada a 11 de octubre de 2004.. Se acepta opción por extinción del contrato según su Burofax, si bien la indemnización que corresponde es de 37.673,10 €.- Fdo P.P. Alonso.".

  6. - Con fecha 29 de octubre de 2.004, la empresa demandada expidió recibo que en fotocopia obra al folio 38 del siguiente tenor:

    He recibido DE GESTION INFORMATICA, S.A. la cantidad de 37.679,31 €, en concepto de indemnización por mi extinción voluntaria al amparo del articulo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    De la mencionada cantidad se me deduce el importe de 10.359,37 € correspondientes al cheque nº NUM004 de fecha 07/11/03 de la cuenta de esta Entidad, de la que dispuse unilateralmente en dicha fecha.

    El importe restante (27.319,94 €) lo recibo en seis pagarés que a continuación se detallan:

    P AGARE N°IMPORTE

    1.092.495.34.553,33 €

    1.092.496.44.553,33 €

    1.092.497.54.553,33 €

    1.092.498.64.553,33 €

    1.092.499.04.553,33 €

    1.092.500.14.553,32 €

    En Granada, a 29 de Octubre de 2.004

    Sometido citado recibo a la firma del actor, este plasmó en el mismo de su puño y letra: " El anterior recibo ha sido redactado por CEGISA, y no estoy conforme con el contenido del segundo párrafo, pues no se corresponde su contenido con la realidad. Recibo

    VENCIMIENTO

    15/11/2004 15/12/2004 15/01/2005 15/02/2005 15/03/2005 15/04/2005

    la cantidad de 27,319,94 Euros.- Granada 11 de (tachado octubre y subescrito noviembre) de 2004. Vale corregido. Rubricado".- Asimismo la empresa hizo constar de forma manuscrita: "La empresa muestra su disconformidad con el anterior párrafo. 11.11.04".

  7. - Con fecha 27.03.96 se suscribió entre la empresa Centro de Gestión Informática S.A. y la Aseguradora España S.A. la Póliza 19254 denominada SEGURO DE VIDA Y JUBILACIÓN (SEGURO INTEGRAL DE PENSIONES). Seguro mixto (Plan combinado de Ahorro y Previsión), figurando como Asegurado Don Jesús María.- Con fecha 01.09.2003 la aseguradora España S.A. expidió el recibo numero NUM005 referido a la Póliza NUM006 por 1.192,75 € pagadero con cargo a la Cta. NUM007 Y dirigido a Don Jesús María. Centro de Gestión Informática S.A. Avenida de América 10.1 ° E 18006 Granada.- En la fotocopia de tal recibo que obra al folio 48 Don Braulio, representante de la demandada, plasmó de su puño y letra: "ANULAR. Si Jesús María quiere seguir por su cuenta", efectuando las operaciones aritméticas que figuran al f. 48. Hasta ese momento la empresa había venido abonando pacíficamente los recibos girados por la Aseguradora

  8. - El actor, tras ordenar en 10.09.03 a la Caja Gral. de Ahorros de Granada la modificación de la cuenta de domiciliación del recibo de la aseguradora (F 52) que pasó de ser la 0189.0112193 de que es titular la empresa demandada, a la Num. NUM008 de que es titular el actor, cargó en esta ultima cuenta el importe del recibo girado por la aseguradora (F 49), Y acto seguido dio ordenes de baja de domiciliación (F 53).

  9. - Con fecha 23.09.03 el aquí demandante, en representación de la empresa demandada para la que estaba facultado (F 42 vt°) según escritura otorgada...

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