STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2004:274
Número de Recurso28/01/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSÉ BELLMONT MORADª. ROSARIO VIDAL MASD. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "884/2000 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veintiocho de Enero de DOS MIL CUATRO.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs.D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 884/2000,interpuesto por ABBOTT CIENTIFICA, SA. representada por el Procurador D. ALICIA RAMIREZ GOMEZ y dirigida por el Letrado D. JULIO A PEDRO VIEJO PENALVA contra "Denegación tácita de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valencia denegando el pago de intereses de demora por importe de 16.130,99 Euros, por el impago de intereses facturas por suministro de material sanitario (ya pagadas por la Generalidad Valenciana).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada ydefendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día VEINTIOCHO DE ENERO de dos mil CUATRO.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ABBOTT CIENTIFICA, S.A. interpone recurso contra "Denegación tácita de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valencia denegando el pago de intereses de demora por importe de 16.130,99 Euros, por el impago de intereses facturas por suministro de material sanitario (ya pagadas por la Generalidad Valenciana).

SEGUNDO

Nos encontramos con un contrato de suministro dela empresa demadante a diversos centros hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud consistentes en productos sanitarios, materiales y equipos médicos, donde se discuten las siguientes cuestiones:

  1. - Fecha en que se comienzan a devengar intereses.

    El art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establecía "...La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 148 y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...", es decir, como principio en los contratos de suministro debemos concluir que la fecha a partir de la cual comienzan a contarse los dos meses es desde la fecha de la factura, ahora bien, como afirma la Generalidad Valenciana podría quedar al arbitrio del suministrador la fecha del comienzo de la obligación de pago de la Administración ya que podría emitir la factura y entregar el material con posterioridad, el precepto para evitar este efecto pernicioso debe integrarse con el art. 1100 in fine del Código Civil, es decir, la fecha de la factura será la que determine que comience a correr el plazo de dos meses siempre y cuando coincida con la fecha de entrega del objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR